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CHÁVEZ URIEL ALEJANDRO C/ PODASCHEVSKI JOSÉ MARIO S/ DESPIDO.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores Jueces doctores Torres, Soria y Kohan dijeron:
I. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la demanda incoada por Uriel Alejandro Chávez contra José Mario Podaschevski, mediante la cual procuraba el cobro de la indemnización por despido y otros rubros de linaje laboral (v. pronunciamiento de fecha 28-V-2025).
Para así decidir, juzgó no acreditada la efectiva prestación de servicios del actor en beneficio del demandado.
II. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 11-VI-2025), el que fue concedido por el a quo en el marco de la excepción contenida en el art. 82, segundo párrafo, de la ley 15.057 (v. resolución de fecha 19-VI-2025).
En sustancia, se disconforma del rechazo de la acción. Critica que el sentenciante consideró no acreditada la relación laboral alegada. En este marco, cuestiona la valoración de la prueba producida y denuncia transgredido el principio in dubio pro operario.
III. El recurso no prospera.
III.1. Liminarmente, cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen -representado en el caso por el monto reclamado en la demanda- no excede el mínimo fijado por el art. 82 de la ley 15.057, aplicable a la fecha de interposición del remedio extraordinario (según Resolución 1.840/2024).
Por lo tanto, su admisibilidad sólo puede justificarse en el marco de la excepción contenida en el citado precepto legal (causa L. 132. 789, "Testone ", resol. de 20-IX-2024).
De suyo, entonces, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 125.416, "Tevez", resol. de 30-XI-2020; L. 130.899, "Montenegro", resol. de 26-II-2024; L. 132.450, "Sánchez", resol. de 29-V-2025 y L. 133.268, "Zorrilla", resol. de 30-IX-2025).
III.2.a. En ese contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida, desde que, corresponde advertir, no se verifica el excepcional supuesto de admisibilidad cuando el único precedente traído se encuentra relacionado con la supuesta alteración de las reglas del onus probandi y la interpretación de preceptos de carácter adjetivo (causas L. 121.631, "Sosa", resol. de 27-II-2019; L. 124.106, "Bucci", resol. de 23-IX-2020 y L. 128.903, "Lineros", resol. de 19-IX-2022).
III.2.b. Para más, no son atendibles los argumentos relativos a la denunciada transgresión de la regla in dubio pro operario en tanto, sin perjuicio de otras consideraciones, no se ha denunciado con relación a estos aspectos del remedio deducido violación de doctrina legal alguna, presupuesto esencial e inicial para pretender la revisión de lo resuelto por conducto de la excepcional hipótesis habilitante ya mencionada (causas L. 108.167, "Guevara Velázquez", sent. de 12-III-2014; L. 122.558, "Trapani", sent. de 17-XI- 2021 y L. 126.814, "Fernández", sent. de 5-V-2022).
III.2.c. Finalmente, dable es señalar que no constituye doctrina legal la que deriva de la opinión de los autores (causas L. 125.062, "Serravalle", resol. de 21-XII-2020; L. 126.246, "Diéguez", resol. de 22-IX-2021 y L. 130.081, "Torres", resol. de 27-III-2023).
La señora Jueza doctora Kogan dijo:
Adhiero a las consideraciones vertidas por los colegas preopinantes. Sólo me permito aclarar respecto de lo expuesto en el apartado III.2.a. que, si bien participo de la opinión que la doctrina legal aprehendida por la hipótesis de excepción bajo examen, resulta comprensiva de aquella elaborada en orden a la hermenéutica de normas tanto de carácter sustancial como las adjetivas o de formas (conf. mi voto en las causas L. 82.176, "Giménez", sent. de 30-XI-2005; L. 87.476, "Pardo", sent. de 29-VIII-2007 y muchas otras más recientes), cierto es, que resultando que uno de los objetivos del recurso de inaplicabilidad de ley es mantener y unificar la jurisprudencia, ante la reiteración de pronunciamientos habidos en el tema, siendo la postura que sustento minoritaria, dejo a salvo mi opinión y, a tenor de lo prescripto por el art. 31 bis de la ley 5.827, y modif., acompaño como lo anticipé- lo decidido por los colegas que me preceden en la votación (causas L. 124.100, "Goncálves", sent. de 20-X-2021; L. 123.841, "Tossi", sent. de 29-X-2021 y L. 125.904, "Almada", resol. de 1-XI-2021).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en atención a que no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (art. 289, CPCC).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.
Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/05/2026 15:10:49 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 19/05/2026 10:07:24 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 21/05/2026 10:38:38 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 26/05/2026 11:21:23 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 26/05/2026 12:53:35 - DI TOMMASO Analia Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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230000292006521108
SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 26/05/2026 14:37:08 hs. bajo el número RR-948-2026 por DI TOMMASO ANALIA.
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