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DATOS DEL FALLO

Materia:

LABORAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rl 138152

Fecha:

1/6/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

ARROYO GASTÓN ALFREDO C/ PAMELIA S.A. S/ DESPIDO.

Magistrados Votantes:

Mancini-Kogan-Soria-Torres

Tribunal Origen:

TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL (TT0000 AZ)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

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ARROYO GASTÓN ALFREDO C/ PAMELIA S.A.  S/ DESPIDO.

 

 

AUTOS Y VISTOS:

I. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Azul, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la demanda promovida por el señor Gastón Alfredo Arroyo y, en consecuencia, condenó a Pamelia S.A. a pagar las sumas que especificó en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. sent. de fecha 16-IX-2025).

II. Contra la sentencia de mérito, la legitimada pasiva interpone recursos extraordinarios de nulidad, de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley (v. escrito de fecha 29-IX-2025), siendo denegado por el a quo el mencionado en primer término y concedido los restantes (v. resols. de 28-X-2025 y 5-XII-2025).

III. Los recursos no prosperan.

III.1. En efecto, mediante una defectuosa técnica recursiva y evidente promiscuidad argumental, la interesada funda el recurso extraordinario de inconstitucionalidad de manera conjunta con el de inaplicabilidad de ley, utilizando los mismos argumentos y entrelazándolos, incumpliendo de tal modo la exigencia legal de deducirlos en términos claros y concretos (causas L. 82.587, "A.E.M.", sent. de 7-IX-2005 y L. 121.027, "Sánchez", sent. de 17-VI-2020). En tal sentido, tiene dicho esta Corte que los particulares motivos o causales legales y constitucionales en que se basan dichos medios de impugnación vedan esgrimir una formulación conjunta, pues tal sistemática resulta -en principio- inadmisible (causas L. 88.827, "Neira", sent. de 14-X-2009 y L. 130.023, "Martínez", sent. de 24-II-2026).

Siendo ello así, corresponde el rechazo de los embates cuya promiscuidad argumental genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro (causas L. 130.389, "Melilli", resol. de 20-IX-2023 y L. 134.343, "Lambertucci", resol. de 11-XII-2025), no resultando función de este Tribunal suplir esta clase de deficiencias.

Es que los recursos extraordinarios tienen exigencias técnico-formales propias, de insoslayable cumplimiento, que la Suprema Corte no puede dejar de lado pues, de lo contrario, se infringen las normas de carácter constitucional y legal que lo sustentan (arts. 161, Const. prov.; 279, 296 y 299 CPCC; causas L. 130.865, "Ibalo", resol. de 23-XI-2023 y L. 134.580, "Giménez", resol. de 28-X-2025), motivos por los cuales deben desestimarse las mencionadas impugnaciones (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Desestimar los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad, por encontrarse insuficientemente fundados (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (arts. 289 y 303, CPCC).

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.

 

Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).

 

 

 


 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 22/05/2026 11:10:39 - MANCINI HEBECA Fernando Luis Maria - JUEZ

Funcionario Firmante: 22/05/2026 17:15:33 - KOGAN Hilda - JUEZA

Funcionario Firmante: 26/05/2026 11:28:23 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ

Funcionario Firmante: 29/05/2026 15:58:49 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ

Funcionario Firmante: 01/06/2026 08:49:17 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 01/06/2026 12:09:35 hs. bajo el número RR-1024-2026 por DI TOMMASO ANALIA.