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DATOS DEL FALLO

Materia:

CIVIL Y COMERCIAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

rc 129688

Fecha:

2/2/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCÍA, WALTER DANIEL S/ INCIDENTE DE REVISIÓN

Magistrados Votantes:

Torres-Kogan-Kohan-Soria

Tribunal Origen:

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - JUNIN (CC0000 JU)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO


C. 129.688 "BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCÍA, WALTER DANIEL S/ INCIDENTE DE REVISIÓN " 
 
AUTOS Y VISTOS:
I. Conforme surge de las constancias adjuntadas y las disponibles en el Portal de la Mesa de Entradas Virtual -MEV- de esta Suprema Corte, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°3 del Departamento Judicial de Junín hizo lugar parcialmente al incidente de revisión promovido por Banco de la Provincia de Buenos Aires y declaró admisible el crédito invocado en concepto de intereses de las operaciones y descuento de cheques de terceros por la suma de $2.366.437 en calidad de quirografarios. A su vez, declaró abstracta la parcela respecto del crédito de U$S27.774,11, en atención a la denuncia de cancelación por parte de FOGABA luego de promovido ese proceso. Impuso las costas al incidentista y pospuso la correspondiente regulación de honorarios (v. sent. de 12-VII-2024).
A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación del fuero departamental hizo lugar parcialmente al recurso de apelación con relación a las costas de primera instancia que impuso en el orden causado, cargando las de la actuación ante su sede también por su orden (v. sent. de 22-X-2024).
Frente a lo así decidido el incidentado, Walter Daniel García, articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que planteó agravios exclusivamente por la imposición de costas por su orden (v. escrito electrónico de 11-XI-2024). La Cámara denegó el remedio con fundamento en que el crédito principal objeto del incidente no superaba el importe mínimo para recurrir y, por lo tanto, las costas por él generadas nunca podrían superarlo (conf. art. 278, CPCC; v. resol. de 21-XI-2024). 
Ello motivó la interposición de la presente queja (v. escrito electrónico de 28-XI-2024; art. 292, CPCC). En la misma, el recurrente expone que el razonamiento de la Cámara para denegar es inexacto desde que, si bien el monto por el cual prosperó el incidente no alcazaba el mínimo establecido en la referida norma, el valor total por el que se demandó sí excedía esa suma. Por otra parte, alega que el requisito mencionado debe ceder en el caso, invocando el criterio jurisprudencial que emana de los precedentes "Strada" y "Di Mascio" de la Corte nacional y asimismo la previsión del art. 31 bis de la ley 5.827 (v. apdos 2, 3 y 4, Pto. VI, del escrito electrónico de 28-XI-2024).
II. Al respecto se advierte que el recurrente no cumple con su carga de demostrar en la queja traída, mediante los argumentos desplegados, la concurrencia de un importe que -de conformidad con el contenido concreto del fallo y las pretensiones esgrimidas en la impugnación- permita tener por superada la limitación establecida en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial -texto según ley 14.141 y Acordada 4163/2024 vigente a la fecha de interposición de la vía impugnatoria- (conf. doctr. causa C. 121.631, "Do Reys", resol. de 29-XI-2017; C. 124.864, "Del Arco", resol. de 23-IX-2021; C. 125.262, "Z. R. N.", resol. de 10-VIII-2022). En tales condiciones, las objeciones desarrolladas devienen insuficientes a fin de tener por satisfecho el requisito en cuestión y no logra evidenciar el desacierto de la decisión desestimatoria de la Cámara (conf. doctr. causas C. 124.864, cit. y C. 124.971, "Ripodas", resol. de 10-VIII-2022).
III. Por otra parte, corresponde agregar que tampoco se exhiben argumentos que, en principio, sean suficientes para dar apoyo a la invocación de la existencia de un agravio federal que suscite la apertura de esta instancia, toda vez que del embate subyacen denuncias concernientes a la interpretación y aplicación del derecho procesal que denotan que en el caso no se encuentra involucrada, de manera directa e inmediata, una cuestión de ese linaje (conf. doctr. causas C. 119.836, "Lage", resol. de 2-XII-2015; C. 121.745, "Moreno", resol. de 29-XI-2017; C. 122.181, "Basualdo", resol. de 7-III-2018; C. 122.365, "San Miguel", resol. de 3-V-2018; C. 124.905, "Muñoz", resol. de 8-VII-2024).
Finalmente, viene al caso señalar, con referencia a la invocación del art. 31 bis de la ley 5.827 -texto según ley 13.812- a fin de soslayar el requisito del monto mínimo para recurrir, que no se advierte que, en el caso, se encuentre configurado ninguno de los supuestos previstos por la mentada norma que justifiquen que con carácter excepcional este Tribunal diera trámite al recurso obviando tal limitación (conf. doctr. causas C. 124.171, "Israel Silicaro", resol. de 26-X-2020; C. 124.575, "Centurión", resol. de 29-VI-2021; C. 126.814, "Israel Silicaro", resol. de 24-IV-2024; C. 137.730, "Laguna", resol. de 22-IX-2025).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Desestimar la queja incoada (art. 292, CPCC). Con costas.
Regístrese y notifíquese por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t. o. por Ac. 4039/21-) y archívese por la vía que corresponda. 
 
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/12/2025 10:54:50 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 30/12/2025 11:21:41 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 30/12/2025 13:49:21 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 30/12/2025 13:58:48 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 02/02/2026 11:20:19 - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
243900289006175941

SECRETARIA CIVIL ,COMERCIAL Y DE FAMILIA - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 02/02/2026 12:59:18 hs. bajo el número RR-10-2026 por CAMPS CARLOS ENRIQUE.