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DATOS DEL FALLO

Materia:

CIVIL Y COMERCIAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

rc 137502

Fecha:

2/2/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

BELLAGAMBA LARA, AGUSTÍN ANGEL C/ SUCESIÓN DE ALICIA EVA INDART S/ INCIDENTE DE REVISIÓN

Magistrados Votantes:

Torres-Kogan-Kohan-Soria

Tribunal Origen:

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - TRENQUE LAUQUEN (CC0000 TL)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO


C. 137.502 "BELLAGAMBA LARA, AGUSTÍN ANGEL C/ SUCESIÓN DE ALICIA EVA INDART S/ INCIDENTE DE REVISIÓN " 
 
AUTOS Y VISTOS:
I. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, en el marco del presente incidente de revisión y en lo que interesa destacar, confirmó la decisión del juzgado de origen que estableció las pautas para la conversión de la base regulatoria expresada en dólares a moneda de curso legal (v. pronunciamientos de 9-V-2024 y 26-III-2025).
Frente a tal decisión, la concursada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, supletoriamente, de nulidad (v. presentación de 14-IV-2025), los que fueron concedidos (v. decisión de 6-VI-2025).
II. Respecto a la vía impugnativa de nulidad traída, es preciso recordar que este Tribunal ha sostenido reiteradamente que ese carril extraordinario sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Prov. de Bs. As.; art. 296, CPCC.; conf. doctr. causas C. 125.256, "Platero", resol. de 10-VIII-2022; C. 126.235, "Abdala", resol. de 9-II-2023; C. 126.045, "BBVA Banco Francés S.A.", resol. de 13-VI-2023; C. 128.139, "L. M. B.", resol. de 25-VI-2024; y C. 129.317, "Benítez", resol. de 30-IV-2025).
En tal sentido, es oportuno observar que la recurrente, bajo la alegación de falta de sustento legal y de omisión de tratamiento de cuestiones esenciales -con invocación de los arts. 168 y 171 de la Constitución local-, expone en realidad que no se han tenido en consideración las argumentaciones expuestas referidas a la normativa vigente con relación a la conversión de las deudas en dólares. Tal agravio constituye, en rigor, un debate con relación al acierto de la decisión atacada y no es propio de la vía traída, sino de la de inaplicabilidad de ley, lo que determina la inadmisibilidad del remedio intentado (conf. doctr. causas C. 120.618, "Wichser", resol. de 29-VI-2016; C. 121.304, "L. M., R. C.", resol. de 8-III-2017; C. 123.992, "Russo", resol. de 1-XII-2020; C. 125.199, "Herederos de Dell Eva", resol. de 11-III-2022; C. 128.139, cit.; C. 127.962, "Maselli", resol. de 25-VI-2024 y C. 129.317, cit.).
Asimismo, ha dicho esta Corte en numerosos precedentes que la violación de la norma constitucional del art. 171 mencionada, solamente se produce cuando la sentencia carece de fundamentación jurídica, faltando la referencia de los preceptos legales pertinentes, circunstancia que no se configura en el caso, ya que la simple lectura del fallo en crisis demuestra que el mismo se encuentra basado en el texto expreso de la ley (v. fallo de 26-III-2025; conf. doctr. causas C. 123.992, cit.; C. 124.520, "Fernández", resol. de 23-IX-2021; C. 125.205, "Arejola" resol. de 10-VIII-2022; C. 124.733, "Frigo Peixe de Argentina S.A.", resol. de 29-XII-2022, C. 128.139 y C. 129.317, cits.), invocando en rigor una indebida fundamentación de la decisión que, como tal, resulta extraña al presente carril impugnativo.
Por ello, cabe concluir que la vía extraordinaria de nulidad ha sido mal concedida (art. 296, CPCC).
Se impone, asimismo, reputarla inoficiosa a los fines regulatorios (art. 30, ley 14.967; causas C. 121.635, "Rodríguez Vigo", resol. de 28-VI-2017; C. 121.913, "Portela", resol. de 4-IV-2018; C. 127.299, "Quiroga", resol. de 9-VIII-2024).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
1) Declarar mal concedido el recurso extraordinario de nulidad (art. 296, CPCC), reputándolo inoficioso a los fines regulatorios (art. 30, ley 14.967) y 2) llamar autos para resolver el recurso de inaplicabilidad de ley otorgado (v. resol. de 6-VI-2025; art. 283, CPCC).
Regístrese y notifíquese por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t. o. por Ac. 4039/21-). 
 
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/12/2025 10:54:52 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 30/12/2025 11:21:43 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 30/12/2025 13:49:36 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 30/12/2025 13:58:59 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 02/02/2026 11:20:22 - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
250500289006159782

SECRETARIA CIVIL ,COMERCIAL Y DE FAMILIA - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 02/02/2026 12:59:41 hs. bajo el número RR-14-2026 por CAMPS CARLOS ENRIQUE.