|
‰7lè=4&YA]ÁŠ
DELLAGIOVANNA HERMINDA ELIZABETH C/ FISCO DE LA PROVINICA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
AUTOS Y VISTOS:
I. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la demanda promovida por la señora Herminda Elizabeth Dellagiovanna contra la Provincia de Buenos Aires mediante la cual procuraba el cobro de una indemnización por el reagravamiento de la incapacidad laboral derivada del accidente in itinere padeció el 21 de noviembre de 2017 (v. pronunciamiento de fecha 26-III-2025).
Para así decidir, tras valorar las pruebas producidas en la causa, juzgó no demostrado que, como consecuencia del accidente in itinere acontecido, la actora padezca una incapacidad mayor a la ya determinada e indemnizada prejudicialmente.
II. Contra dicha decisión, la legitimada activa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de fecha 15-IV-2025), el que fue concedido por el a quo en el marco de la excepción contenida en el art. 82 de la ley 15.057 (v. resol. de fecha 21-IV-2025).
En su presentación relata los antecedentes de la causa. Cita las normas y la doctrina que considera vulneradas. En sustancia, la crítica se orienta a cuestionar el rechazo de la acción articulada. En este sentido, objeta que el tribunal de grado consideró no acreditado el reagravamiento de la incapacidad.
III. El recurso no prospera.
III.1. Liminarmente se impone señalar que, tal como lo adelantó el órgano de grado, el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria -representado por el monto reclamado en la demanda- no excede el mínimo fijado por el art. 82 de la ley 15.057, aplicable a la fecha de interposición del recurso, según Resolución 1.840/2024.
En consecuencia, en la especie, la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la doctrina elaborada en torno al alcance de la excepción contenida en el citado precepto legal (cfr. causa L. 132. 789, "Testone ", resol. de 20-IX-2024).
De suyo, entonces, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 126.157, "Barrera", resol. de 9-XII-2020; L. 128.848, "González", resol. de 19-IX-2022; L. 130.730, "Ricca", resol. de 27-II-2024 y L. 133.509, "Del Grosso", resol. de 14-VII-2025).
III.2. Realizado el examen conforme los lineamientos anteriormente enunciados, no se observa la concurrencia del supuesto excepcional mencionado, desde que la recurrente trae a consideración agravios relacionados con cuestiones cuya definición es privativa del sentenciante de grado y relativos a la valoración de los hechos y las pruebas, asuntos detraídos de la revisión en el acotado marco cognitivo previsto en el precepto antes señalado (causas L. 124.457, "Rodríguez", resol. de 29-VI-2020; L. 126.157, "Barrera", resol. de 9-XII-2020 y L. 125.435, "Estévez", resol. de 21-XII-2020; L. 130.381, "Ordas", resol. de 24-X-2023 y L. 132.539, "Reyes", resol. de 3-IV-2025).
III.3. Por último, es dable señalar que no constituye doctrina legal la que deriva de la jurisprudencia de otros tribunales de justicia (causas L. 130.536, "Lo Nano", resol. de 20-IX-2023, L. 131.733, "Delapiaza", resol. de 29-VII-2024 y L. 133.520, "Leyba Gonzalez", resol. de 10-X-2025).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en atención a que no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (arts. 289, CPCC).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.
Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/05/2026 13:18:41 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 01/06/2026 11:36:57 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 04/06/2026 09:27:17 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 04/06/2026 14:03:14 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 05/06/2026 08:30:46 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
‰7lè=4&YA]ÁŠ
237600292006573361
SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 05/06/2026 12:15:45 hs. bajo el número RR-1073-2026 por DI TOMMASO ANALIA.
|