VISUALIZACION DEL TEXTO COMPLETO

DATOS DEL FALLO

Materia:

LABORAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rl 133736

Fecha:

5/6/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

LABORDE MICAELA C/ COOPERSHOES COOP.LTDA. S/ DESPIDO.

Magistrados Votantes:

Kogan-Budiño-Soria-Torres

Tribunal Origen:

TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL (TT0000 AZ)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

‰8+è=4&X8N^Š
LABORDE MICAELA C/ COOPERSHOES COOP.LTDA. S/ DESPIDO. 


AUTOS Y VISTOS:
I. En el caso, el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Azul hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Micaela Raquel Laborde y condenó a Coopershoes Cooperativa de Calcados e Componentes Joanetense Limitada al pago de la suma que especificó en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral, suma a la que adicionó intereses calculados del modo que indicó (v. sent. de 30-X-2024).
II. Contra dicha decisión, la legitimada activa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito de 6-XI-2024), en el que alegó que el tribunal de trabajo al cuantificar su crédito, se apartó de los precedentes jurisprudenciales que destacó. 
III. El a quo, a su turno, declaró inadmisible el recurso extraordinario intentado (v. resol. de 12-XI-2024), lo que motivó la articulación de la queja en tratamiento (art. 292, CPCC; v. escrito electrónico de 20-XI-2024).
En el recurso de hecho deducido de modo directo ante esta sede, la interesada, con apoyo en las garantías constitucionales que indica, entiende errado el juicio de admisibilidad del recurso extraordinario deducido, desde que, a su criterio, debió habilitar la instancia de casación local en atención a la doctrina legal que consideró de aplicación al caso. 
IV. La queja prospera.
IV.1. Liminarmente, y sin perjuicio de las motivaciones dadas por el sentenciante de grado al denegar la vía incoada, es del caso señalar que la impugnante no desconoce que la cuantía económica del pleito no excede el mínimo fijado por el art. 82 de la ley 15.057, aplicable a la fecha de interposición del mismo, según Resolución 1.840/2024. En consecuencia, en la especie, la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la doctrina elaborada en torno al alcance de la excepción contenida en la señalada norma ritual (causa L. 132.789, "Testone", resol. de 20-IX-2024 y L. 133.509, "Del Grosso", resol. de 14-VII-2025).
IV.2. En atención a lo dicho, más allá del análisis que -a todo evento- efectúe esta Suprema Corte en una etapa procesal posterior -es decir, al momento de analizar la fundabilidad y procedencia de los agravios desplegados en el recurso extraordinario intentado-, corresponde, tal como lo reclama la interesada en el marco de los argumentos desarrollados en el recurso de hecho deducido de modo directo ante esta sede extraordinaria, verificar la existencia, o no, de la hipótesis de excepción prevista en el citado precepto ritual (causa L. 132.699, "Colque Choque", resol. de 29-X-2024; L. 132.340, "Juncos", resol. de 27-II-2026 y L. 132.992, "Abelli", resol. de 1-IV-2026; e.o.).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la parte actora (art. 292 del CPCC; 89, ley 15.057; Acuerdo 4.068/2022; Resol. 24/20 y Resol. 1.840/24).
Las costas se difieren para el momento en que se resuelva el mérito del recurso que se concede y la regulación de honorarios para su oportunidad.
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (cfr. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y pasen los autos a despacho.

Suscripto por la Actuaria interviniente en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).

 

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/05/2026 13:18:01 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 01/06/2026 09:40:56 - BUDIÑO Maria Florencia - JUEZ
Funcionario Firmante: 04/06/2026 09:26:02 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 04/06/2026 14:02:50 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 05/06/2026 08:28:42 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
‰8+è=4&X8N^Š
241100292006562446


SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 05/06/2026 12:15:00 hs. bajo el número RR-1052-2026 por DI TOMMASO ANALIA.