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DATOS DEL FALLO

Materia:

LABORAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rl 131894

Fecha:

5/6/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

VONO KAREN GISELLE C/ DULCES Y DELICIAS SAN MARTÍN S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO.

Magistrados Votantes:

Kogan-Budiño-Soria-Torres

Tribunal Origen:

TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - SAN MARTIN (TT0500 SM)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

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VONO KAREN GISELLE C/ DULCES Y DELICIAS SAN MARTÍN S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO. 

 

AUTOS Y VISTOS:
I. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de General San Martín, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por la señora Karen Giselle Vono y condenó a la firma Dulces y Delicias San Martín S.R.L. al pago de la suma que estableció en concepto de ropa de trabajo, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales, indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido, y la penalidad prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según art. 45, ley 25.345). La rechazó, en cambio, en cuanto procuraba percibir diferencias salariales, horas extras, la reparación del daño moral alegado; las sanciones contempladas en los arts. 132 bis y 275 de esta última ley, 9,10 y 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323; así como extender solidariamente la condena a las codemandadas Café Mis Pibes S.A., Pablo Alejandro Lunati y Matías Nicolás Lunati (v. vered. y sent. de fecha 6-XI-2023).
II. La parte actora interpuso en forma conjunta recursos extraordinarios de nulidad, inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad (v. presentación electrónica de fecha 23-XI-2023), siendo concedido por el a quo sólo el segundo de los mencionados medios de impugnación (v. resolución de fecha 23-XI-2023).
III. El recurso traído no puede prosperar.
III.1. Mediante una defectuosa técnica recursiva y evidente promiscuidad argumental, la interesada funda el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de manera conjunta con el de nulidad y el de inconstitucionalidad, utilizando los mismos argumentos y entrelazándolos, incumpliendo de tal modo la exigencia legal de deducirlos en términos claros y concretos (causas L. 82.587, "A., E. M.", sent. de 7-IX-2005; L. 121.027, "Sánchez", sent. de 17-VI-2020; L. 130.023, "Martínez", sent. de 25-II-2026). En tal sentido, tiene dicho esta Corte que los particulares motivos o causales legales y constitucionales en que se basan dichos medios de impugnación vedan esgrimir una formulación conjunta -como acontece en la especie-, pues tal sistemática resulta -en principio- inadmisible (causas L. 64.607, "González", sent. de 29-IX-1998; L. 130.023, "Martínez", antes cit.).
Una de las notas características de esta instancia extraordinaria es la mayor exigencia en cuanto a las cargas procesales que deben ser idóneamente abastecidas para transitar con éxito la casación (causa Ac. 88.916, "Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería", sent. de 14-IX-2005), labor que en el medio de impugnación bajo estudio no ha sido debidamente cumplimentada por la recurrente.
En efecto, como surge de la lectura de la presentación en examen, los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad, deducidos y presentados en forma conjunta, contienen un mismo desarrollo argumental del cual -más allá de otras consideraciones que podrían formularse- no es posible deslindar aquellos argumentos referidos a uno u otro medio de impugnación.
Esto implica que la interesada hizo caso omiso del principio de especialidad de las vías recursivas y de la doctrina de esta Corte que sostiene que, por ser distintas las fuentes de impugnación a que se refieren los arts. 278, 296 y 299 del Código Procesal Civil y Comercial, la pretensión de fundar los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad de manera conjunta, con los mismos argumentos o entrelazándolos, incumpliendo de tal manera con la exigencia legal de deducirlos en términos claros y concretos, resulta improcedente, salvo supuestos excepcionales que, en la especie, no encuentro configurados (causas L. 116.161, "Salto", sent. de 23-XII-2014 y L. 127.653, "Ibarra", sent. de 15-IV-2024).
Siendo ello así, corresponde el rechazo de los recursos cuya promiscuidad argumental genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro (causas L. 121.027, cit. y L. 124.037, "López", sent. de 31-V-2021; e.o.) pues tal insuficiencia de fundamentación pone en evidencia la deficiente técnica recursiva que no corresponde sea suplida por esta Corte.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Desestimar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por encontrarse insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (arts. 289 y 303 CPCC).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.

Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).


REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/05/2026 13:17:57 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 01/06/2026 09:40:50 - BUDIÑO Maria Florencia - JUEZ
Funcionario Firmante: 04/06/2026 09:25:55 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 04/06/2026 14:02:48 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 05/06/2026 08:28:40 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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243500292006566904


SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 05/06/2026 12:14:56 hs. bajo el número RR-1048-2026 por DI TOMMASO ANALIA.