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La necesidad habitacional de los hijos menores de edad es un rubro esencial que debe ser satisfecho por los progenitores para asegurar una vivienda digna, integrando el concepto de prestación alimentaria (art. 541, CCyCN). Cuando el pago del canon locativo ha sido incluido judicialmente como parte de una cuota alimentaria provisoria, dicha obligación no se extingue automáticamente por la finalización del contrato de locación del inmueble que servía de asiento al hogar. Por el contrario, subsiste el deber del alimentante de aportar soluciones habitacionales alternativas, ya que una conclusión inversa implicaría una merma en el quantum de la cuota fijada que solo podría ser abordada mediante un proceso de reducción o modificación (art. 647, CPCC).
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