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El tercer retenedor se encuentra obligado a cumplir estrictamente la orden judicial de retención alimentaria que le es comunicada, pero no se le puede exigir una interpretación extensiva de sus términos ni la asunción de obligaciones que no surjan del mandato expreso. Si el convenio homologado y el oficio posterior limitaron la base de cálculo de la cuota a los "haberes netos", omitiendo la cláusula de retención sobre "todo concepto", la empleadora no incurre en incumplimiento al omitir descontar el porcentaje sobre las sumas percibidas por el alimentante en concepto de retiro voluntario. Dichas sumas, de carácter excepcional y extraordinario por el distracto laboral, no son equiparables a la remuneración habitual. El principio de seguridad jurídica impide trasladar al tercero la carga de interpretar el alcance material del acuerdo o suplir las previsiones que las partes, con asesoramiento letrado e intervención del Ministerio Público, no incluyeron en el título ejecutivo (art. 551, CCCN).
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