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DATOS DEL FALLO

Materia:

LABORAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rl 135846

Fecha:

10/6/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

CONDORI LAURA FRANCISCA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Magistrados Votantes:

Kogan-Soria-Torres-Kohan

Tribunal Origen:

TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN ISIDRO (TT0100 SI)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

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CONDORI LAURA FRANCISCA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

 

 

AUTOS Y VISTOS:

I. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda promovida por la señora Laura Francisca Condori contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en procura de la reparación por la incapacidad sufrida como consecuencia de la enfermedad profesional que denunció padecer (v. pronunciamiento de fecha 25-III-2025).

Para así decidir, tras valorar las pruebas producidas en la causa, juzgó no demostrado el nexo causal entre las dolencias que padece la actora y las labores que desempeñó en su puesto de trabajo.

II. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de fecha 15-IV-2025), el que fue concedido por el a quo en el marco de la excepción contenida en el art. 82 de la ley 15.057 (v. resol. de fecha 13-V-2025).

En su presentación relata los antecedentes de la causa. Cita las normas y la doctrina que considera vulneradas. Denuncia absurdo en la valoración de las pruebas. En rigor, objeta la decisión del fallo en cuanto consideró no acreditada la relación causal entre las lesiones que sufre la trabajadora y las tareas que manifestó haber cumplido.

Por último, se agravia de la imposición de costas.

III. El recurso no prospera.

III.1. Liminarmente, se impone señalar que, tal como lo manifestó el órgano de grado, el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria -representado por la suma reclamada en la demanda con más el importe de las costas de cuya imposición también se agravia- no excede el mínimo fijado por el art. 82 de la ley 15.057, aplicable a la fecha de interposición del recurso, según Resolución 1.840/2024.

En consecuencia, en la especie, la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la doctrina elaborada en torno al alcance de la excepción contenida en el citado precepto legal adjetivo (cfr. causa L. 132. 789, "Testone ", resol. de 20-IX-2024).

Así, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, supuesto que se configura cuando este Tribunal ha determinado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 126.157, "Barrera", resol. de 9-XII-2020; L. 125.435, "Estévez", resol. de 21-XII-2020; L. 125.781, "Mora", resol. de 17-II-2021; L. 128.848, "González", resol. de 19-IX-2022 y L. 130.708, "Giménez", resol. de 20-IX-2023).

III.2. Realizado el examen conforme los lineamientos anteriormente enunciados, no se observa en la especie la concurrencia del mentado supuesto excepcional, desde que, la impugnante, mediante la denuncia de violación de doctrina legal, somete a consideración de este Órgano cuestiones cuya definición es privativa de los jueces de grado, detraídas de la revisión en el acotado marco en que se examina el recurso, tales como determinar si existe o no relación causal entre las tareas desempeñadas por la trabajadora con la minusvalía que la afecta y la valoración del material probatorio (causas L. 121.164, "Cardozo", sent. de 27-XI-2019; L. 121.460, "Guerra", sent. de 31-VIII-2020; L. 127.797, "Llanos", sent. de 14-XII-2023).

Asimismo, cabe recordar que la doctrina legal referida al vicio de absurdo no resulta idónea a los fines de lograr la apertura del control casatorio por el excepcional conducto que prevé el citado precepto legal (causas L. 119.427, "De Santo", sent. de 21-II-2018; L. 120.430, "González", sent. de 2-V-2019; L. 127.812, "Casas", resol. de 7-III-2022 y L. 128.456, "Germiniani", resol. de 29-VI-2022 y L. 133.918, "Selva", resol. de 12-III-2025).

III.3. Además, corresponde señalar que en su lacónico reproche final que formula la recurrente, respecto de la imposición de costas, prescinde citar como transgredida doctrina legal alguna de esta Suprema Corte, presupuesto indispensable para la revisión de lo resuelto por la presente vía de impugnación (causas L. 121.119, "Sosa", resol. de 11-IV-2018; L. 124.429, "López", resol. de 21-IX-2020; L. 125.381, "Vasconcene", resol. de 9-XI-2020; L. 125.492, "Sartor", resol. 29-III-2021 y L. 130.055, "Mier Vique", resol. de 10-IV-2023).

III.4. Finalmente, cabe recordar que esta Corte tiene dicho que no constituye doctrina legal la que deriva de la jurisprudencia de otros tribunales de justicia (causas L. 127.641, "Maidana", resol. de 28-XII-2021; L. 128.413, "Núñez", resol. de 7-VI-2022 y L. 130.536, "Lo Nano", resol. de 20-IX-2023; e.o.).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por no reunir los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.), con costas (art. 289, CPCC).

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (cfr. Resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21), y devuélvase por la vía que corresponda.

 

Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).

 


 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 08/06/2026 13:42:59 - KOGAN Hilda - JUEZA

Funcionario Firmante: 08/06/2026 19:12:58 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ

Funcionario Firmante: 09/06/2026 14:41:33 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ

Funcionario Firmante: 10/06/2026 09:07:50 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL

Funcionario Firmante: 10/06/2026 10:38:02 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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237000292006601673


 

SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 10/06/2026 12:00:17 hs. bajo el número RR-1171-2026 por DI TOMMASO ANALIA.