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DATOS DEL FALLO

Materia:

LABORAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rl 135676

Fecha:

10/6/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

BOFA RODOLFO EDUARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Magistrados Votantes:

Kogan-Soria-Torres-Kohan

Tribunal Origen:

TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA (TT0400 LZ)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

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BOFA RODOLFO EDUARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.  S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

 

 

AUTOS Y VISTOS:

I. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora rechazó la demanda promovida por el señor Rodolfo Eduardo Bofa contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en procura de la reparación por la incapacidad psicofísica que manifestó sufrir como consecuencia de la enfermedad profesional padecida (v. pronunciamiento de fecha 16-IV-2025).

Para así decidir, tras valorar las pruebas producidas en la causa, juzgó no demostrado que el trabajador presente secuelas incapacitantes vinculadas con la contingencia sufrida.

II. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito de fecha 5-V-2025), el que fue concedido por el a quo (v. resolución del 7-V-2025).

En su presentación relata los antecedentes de la causa. Cita las normas y la doctrina que considera vulneradas. En sustancia, mediante la invocación de absurdo en la valoración de la prueba, en especial de la pericia médica, ataca el rechazo de la acción entablada.

III. El recurso no prospera.

III.1. Liminarmente, se impone señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria -representado por la suma reclamada en la demanda- no excede el mínimo fijado por el art. 82 de la ley 15.057, aplicable a la fecha de interposición del recurso, según Resolución 1.840/2024.

En consecuencia, en la especie, la admisibilidad del remedio en examen sólo puede justificarse en el marco de la doctrina elaborada en torno al alcance de la excepción contenida en el citado precepto legal adjetivo (cfr. causa L. 132. 789, "Testone ", resol. de 20-IX-2024).

De suyo, entonces, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 126.157, "Barrera", resol. de 9-XII-2020 y L. 125.435, "Estévez", resol. de 21-XII-2020).

III.2. Realizado el examen conforme los lineamientos anteriormente enunciados, se observa que la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida, desde que mediante la denuncia de doctrina legal, el impugnante trae a consideración agravios relacionados con cuestiones cuya definición es privativa del sentenciante de grado y relativos a la valoración de los hechos y las pruebas, así como al supuesto absurdo en que habría incurrido el tribunal de grado al meritar las circunstancias probatorias de la litis, asuntos detraídos de la revisión en el acotado carril por el que transita el recurso (causas L. 117.894, "Silvero López", resol. de 10-XII-2014; L. 118.681, "Núñez", resol. de 1-VII-2015; L. 121.975, "Mansilla", resol. de 5-VI-2019; L. 125.287, "Seguel", resol. de 13-XI-2020; L. 126.743, "Ricardini", resol. de 6-VIII-2021 y L. 127.150, "Romano", resol. de 17-IV-2023).

Resulta útil recordar que esta Corte ha declarado reiteradamente que la doctrina relacionada al vicio de absurdo no resulta idónea a los fines de lograr la apertura del control casatorio por el excepcional conducto que prevé el citado precepto legal (causas L. 119.427, "De Santo", sent. de 21-II-2018; L. 120.430, "González", sent. de 2-V-2019; L. 127.812, "Casas", resol. de 7-III-2022 y L. 128.456, "Germiniani", resol. de 29-VI-2022 y L. 133.918, "Selva", resol. de 12-III-2025).

III.3. Por lo demás, es dable señalar que no constituye doctrina legal la que deriva de la jurisprudencia de otros tribunales de justicia o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (causas L. 121.208, "Noriega", resol. de 11-IV-2018, L. 123.924, "Miño", resol. de 9-VI-2020, L. 125.062, "Serravalle", resol. de 21-XII-2020 y L. 132.675 "Cerezo", resol. de 15-IV-2025).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en atención a que no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (art. 289, CPCC).

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.

 

Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).

 

 

 


 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 08/06/2026 13:42:58 - KOGAN Hilda - JUEZA

Funcionario Firmante: 08/06/2026 19:12:57 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ

Funcionario Firmante: 09/06/2026 14:41:33 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ

Funcionario Firmante: 10/06/2026 09:07:49 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL

Funcionario Firmante: 10/06/2026 10:38:02 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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249600292006598256


 

SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 10/06/2026 12:00:16 hs. bajo el número RR-1170-2026 por DI TOMMASO ANALIA.