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DATOS DEL FALLO

Materia:

CIVIL Y COMERCIAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Definitiva

Tribunal Emisor:

CAMARA PRIMERA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - SAN NICOLAS (CC0100 SN)

Causa:

7537

Fecha:

7/4/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

D. R. A. C/ G. D. A. S/ COBRO EJECUTIVO

Magistrados Votantes:

F. Balbis, -Kozicki

Tribunal Origen:

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - SAN NICOLAS (JC0500 SN)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

La ausencia de presentación al pago de un pagaré emitido "a la vista" no produce la caducidad de la acción directa contra su suscriptor, ni obsta a la viabilidad de la vía ejecutiva (arts. 46, 57 inc. c y 103, decreto ley 5965/63). El incumplimiento del plazo anual previsto en el art. 36 del decreto ley 5965/63 solo acarrea la pérdida de las acciones cambiarias regresivas, mas no afecta la situación del obligado directo, quien no se ve perjudicado por la tardía o ausente presentación al cobro. En los títulos "a la vista", ante la falta de presentación extrajudicial, el acto cambiario de la vista se tiene por cumplido con el diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago y embargo.