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La ausencia de presentación al pago de un pagaré emitido "a la vista" no produce la caducidad de la acción directa contra su suscriptor, ni obsta a la viabilidad de la vía ejecutiva (arts. 46, 57 inc. c y 103, decreto ley 5965/63). El incumplimiento del plazo anual previsto en el art. 36 del decreto ley 5965/63 solo acarrea la pérdida de las acciones cambiarias regresivas, mas no afecta la situación del obligado directo, quien no se ve perjudicado por la tardía o ausente presentación al cobro. En los títulos "a la vista", ante la falta de presentación extrajudicial, el acto cambiario de la vista se tiene por cumplido con el diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago y embargo.
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