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DATOS DEL FALLO

Materia:

CIVIL Y COMERCIAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

rc 126990

Fecha:

24/4/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

AKRAS SUSANA MARÍA C/ ORTIZ NILDA NOEMÍ Y OTROS S/ ACCIÓN REIVINDICATORIA

Magistrados Votantes:

Genoud-Torres-Kogan-Soria

Tribunal Origen:

CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA (CC0203 LP)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO


C. 126.990 "AKRAS SUSANA MARÍA C/ ORTIZ NILDA NOEMÍ Y OTROS S/ ACCIÓN REIVINDICATORIA" 
 
AUTOS Y VISTOS:
I. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de un juicio de reivindicación, confirmó el pronunciamiento de origen que, a su turno, hiciera lugar a la demanda entablada por Susana María Akras contra Nilda Noemí, Mariano, Gonzalo, Mercedes y Rocío Ortiz y Verónica Asis, y asimismo rechazara la excepción de prescripción opuesta por los mencionados demandados (v. sentencia de 29-VIII-2023 en archs. adjuntos a la queja).
Frente a tal pronunciamiento, la letrada de los accionados, invocando la previsión del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue denegado con sustento en la insuficiencia del valor del agravio (v. presentación de 13-IX-2023 y resolución de 18-IX-2023 en arch. adj.). Ello motivó la articulación por la patrocinante -invocando nuevamente el citado art. 48- de la presente queja ante esta sede (art. 292, CPCC; v. escrito electrónico de 20-IX-2023).
II. En relación a la queja traída a esta Corte se observa, teniendo en cuenta la fecha de articulación ante esta instancia, que el plazo perentorio que el mencionado art. 48 prevé para la ratificación de la gestión ha vencido holgadamente sin que se haya cumplido con la diligencia exigida por el precepto legal, razón por la cual corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en aquella disposición, declarándose la nulidad de lo actuado por la gestora con costas a su cargo (conf. doctr. causas C. 123.094, "Lucero", resol. de 8-V-2019; C. 123.219, "Arosteguy", resol. de 6-XI-2019; A. 76.331, "Alba", resol. de 1-VII-2020; C. 124.874, "Antonini", resol. de 11-V-2022; C. 125.585, "Mucci", resol. de 30-XI-2022 y C. 126.535, "Quintana", resol. de 27-XI-2023).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Declarar nulo lo actuado ante esta instancia por la doctora Vanesa Lorena Varela, en representación de los demandados, debiendo la nombrada gestora cargar con las costas causadas sin perjuicio de su responsabilidad por los daños ocasionados (conf. doctr. art. 48, CPCC).
Regístrese y notifíquese por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t.o. por Ac. 4039/21-) y archívese por la vía que corresponda. 
 
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/02/2024 12:43:03 - GENOUD Luis Esteban - JUEZ
Funcionario Firmante: 15/02/2024 12:49:00 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 15/02/2024 14:42:50 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 23/04/2024 15:57:57 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 24/04/2024 11:35:25 - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
257800289004674995

SECRETARIA CIVIL ,COMERCIAL Y DE FAMILIA - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 25/04/2024 10:38:34 hs. bajo el número RR-132-2024 por CAMPS CARLOS ENRIQUE.