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DATOS DEL FALLO

Materia:

LABORAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rl 132692

Fecha:

23/6/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

BEGUIRISTAIN ÁNGEL OMAR C/ ARRATE JOSE LUIS Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.

Magistrados Votantes:

Kogan-Budiño-Torres-Soria

Tribunal Origen:

TRIBUNAL DEL TRABAJO - NECOCHEA (TT0000 NE)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

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BEGUIRISTAIN ÁNGEL OMAR C/ ARRATE JOSE LUIS Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.

 

 

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor Torres y las señoras Juezas doctoras Kogan y Budiño dijeron:

I. En lo que interesa, el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Necochea hizo lugar parcialmente a la acción promovida por el señor Ángel Omar Beguiristain y, en consecuencia, condenó a Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonarle las sumas que especificó en concepto de diferencias de la prestación dineraria prevista en el art. 15 apartado 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo y el adicional contemplado en el art. 3 de la ley 26.773, con motivo de las secuelas incapacitantes derivadas de la enfermedad profesional que alegó padecer (v. vered. de 16-IV-2024 y sent. de 26-IV-2024).

Para así decidir, con sustento en las constancias obrantes en la causa, las posiciones de las partes y las conclusiones brindadas en la pericia psiquiátrica -que, destacó, no había sido impugnada y se encontraba consentida-, juzgó acreditado que el actor es portador de una incapacidad laboral permanente y definitiva del 70% de la total obrera.

A su vez, aplicó las disposiciones contenidas en el decreto de necesidad y urgencia 669/19 e intereses punitorios de acuerdo a las especificaciones que brindó.

II. Contra dicho pronunciamiento, la aseguradora accionada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 15-V-2024), el que fue concedido por el órgano de grado el 27 de mayo de 2024.

II.1. En primer lugar, se agravia del porcentaje de incapacidad que se determinó en el fallo de grado. Sostiene que la patología analizada en autos no está prevista en el decreto 659/96.

II.2. Luego, controvierte la decisión con arreglo a la cual el tribunal de trabajo dispuso la aplicación de las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/19. Postula que la interpretación efectuada en el fallo respecto al alcance temporal de su art. 3 afecta el principio de irretroactividad de la ley y resulta contraria a lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y de los fallos que cita.

Desde otro ángulo, denuncia que el sentenciante actualizó el capital utilizando el coeficiente del índice RIPTE, lo que se traduce en una errónea aplicación del mentado decreto. Añade que el órgano de grado confundió los conceptos de tasa de variación con el de coeficiente índice base.

II.3. Manifiesta que el juzgador al aplicar el decreto 669/19 transgredió el principio de congruencia.

II.4. Por último, objeta la tasa de interés utilizada para el supuesto de falta de pago de la sentencia.

III. El recurso prospera parcialmente.

III.1. Las objeciones vinculadas a la apreciación de la prueba pericial médica y la incapacidad determinada en la sentencia son improcedentes.

Se impone recodar aquí, que en la tarea de valorar la pericia médica y asignarle entidad convictiva, los tribunales laborales ejercen facultades privativas, por lo que la decisión que adoptan al respecto es ajena al cometido de esta Suprema Corte, salvo que se acredite el absurdo (causas L. 123.501, "Consorcio de Gestión Puerto La Plata", sent. de 21-X-2022; L. 126.737, "Barrera", sent. de 22-VIII-2023 y L. 129.976, "Balutt", sent. de 20-XI-2024). Análogas reflexiones caben en orden a la labor destinada a determinar el porcentaje de incapacidad que afecta al trabajador (causas L. 119.791, "Argüello", sent. de 29-VI-2020; L. 123.533, "Leguero", sent. de 30-VIII-2021; L. 127.849, "Tumini", sent. de 27-III-2023 y L. 130.010, "Pérez", sent. de 17-IX-2025; e. o.).

III.1.a. En este tramo del recurso, la interesada ni siquiera ha denunciado que la decisión de grado fuese producto del mencionado vicio, deficiencia técnica que sella la suerte adversa de la impugnación, pues, como lo ha resuelto este Tribunal, es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que omite invocar idóneamente la existencia de absurdo cuando se pretende la apertura de esta instancia extraordinaria a la revisión de los hechos y las pruebas (causas L. 118.388, "Astudillo", sent. de 29-III-2017; L. 124.239, "Angeloni", resol. de 16-VI-2020; L. 129.480, "Legal", resol. de 29-XI-2022; L. 129.582, "Soto", resol. de 27-II-2023, L. 130.333, "Cejas", resol. de 7-IX-2023 y L. 131.541, "Sarmiento", resol. de 15-IV-2025; e. o.).

III.1.b. A mayor abundamiento, más allá de la insuficiencia apuntada, cabe señalar que de la simple lectura del escrito recursivo se advierte que el reproche, a la luz de las constancias de la causa, se exhibe fruto de una reflexión tardía, inabordable en esta sede casatoria.

En efecto, y tal como se destaca en el fallo de grado, el trámite de la causa denota que a partir de la pericia psiquiátrica presentada el día 5 de septiembre de 2022 -sobre cuya base el juzgador determinó la minusvalía que sufre el actor- la parte demandada no formuló objeciones.

En estas condiciones, cobra virtualidad la doctrina legal que establece que los planteos que no fueron sometidos oportunamente a decisión de los magistrados de la instancia ordinaria, constituyen una cuestión novedosa no susceptible de ser evaluada en la sede extraordinaria (causas L. 121.754, "C.V.P.", sent. de 12-II-2020; L. 126.046, "Agüera", sent. de 27-III-2023; L. 126.307, "Lezcano"; sent. de 25-X-2023 y L. 128.676, "Romero", sent. de 24-II-2025; e. o.).

III.2. En otro orden, el agravio referido al decreto de necesidad y urgencia 669/19 halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, "Ovejero" (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

III.3. Atento la solución que se propicia en el apartado anterior, resulta innecesario abordar los restantes cuestionamientos traídos.

El señor Juez doctor Soria dijo:

Comparto lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación. Sólo he de aclarar que en aquello vinculado con el decreto 669/2019, suscribo la solución propuesta a tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, "Ovejero" (sent. de 26-V-2026).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación al agravio tratado en el punto III.1, en atención a que se encuentra insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) y declararlo procedente respecto del abordado en el punto III.2, debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC).

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.

 

Suscripto por la Actuaria interviniente en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).

 

 


 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 16/06/2026 12:54:38 - KOGAN Hilda - JUEZA

Funcionario Firmante: 17/06/2026 11:13:13 - BUDIÑO Maria Florencia - JUEZ

Funcionario Firmante: 18/06/2026 13:55:45 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ

Funcionario Firmante: 23/06/2026 09:47:24 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ

Funcionario Firmante: 23/06/2026 12:05:02 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 23/06/2026 14:26:11 hs. bajo el número RR-1268-2026 por DI TOMMASO ANALIA.