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CEMBALO LUIS DAMIÁN C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
AUTOS Y VISTOS:
I. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la demanda deducida por el señor Luis Damián Cembalo y, en consecuencia, condenó a Federación Patronal Seguros S.A.U. al pago de la suma que especificó en concepto de prestaciones dinerarias establecidas en el régimen especial de riesgos del trabajo (v. pronunciamiento de fecha 8-VII-2025 y aclaratoria de fecha 8-VIII-2025).
II. Frente a lo así decidido, el legitimado activo interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley (v. presentación de fecha 11-VIII-2025), los que fueron concedidos por el a quo en la forma que precisó (v. resol. de fecha 27-VIII-2025), siendo el primero con posterioridad desistido (v. presentación de fecha 29-XII-2025 y resol. de fecha 13-III-2026).
III. Los recursos no prosperan.
III.1. En efecto, mediante una defectuosa técnica recursiva y evidente promiscuidad argumental, el interesado funda el recurso extraordinario de inconstitucionalidad de manera conjunta con el de inaplicabilidad de ley, utilizando los mismos argumentos y entrelazándolos, incumpliendo de tal modo la exigencia legal de deducirlos en términos claros y concretos (causas L. 82.587, "A., E. M.", sent. de 7-IX-2005 y L. 121.027, "Sánchez", sent. de 17-VI-2020). En tal sentido, tiene dicho esta Corte que los particulares motivos o causales legales y constitucionales en que se basan dichos medios de impugnación vedan esgrimir una formulación conjunta, pues tal sistemática resulta -en principio- inadmisible (causas L. 88.827, "Neira", sent. de 14-X-2009 y L. 130.023, "Martínez", sent. de 24-II-2026).
Siendo ello así, corresponde el rechazo de los embates cuya promiscuidad argumental genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro (causas L. 130.389, "Melilli", resol. de 20-IX-2023 y L. 134.343, "Lambertucci", resol. de 11-XII-2025), no resultando función de este Tribunal suplir esta clase de deficiencias.
Es que los recursos extraordinarios tienen exigencias técnico-formales propias, de insoslayable cumplimiento, que la Suprema Corte no puede dejar de lado pues, de lo contrario, se infringen las normas de carácter constitucional y legal que lo sustentan (arts. 161, Const. prov.; 279, 296 y 299 CPCC; causas L. 130.865, "Ibalo", resol. de 23-XI-2023 y L. 134.580, "Giménez", resol. de 28-X-2025), motivos por los cuales debe desestimarse la mencionada impugnación (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.).
III.2. Finalmente, y en atención a los términos que surgen del auto de concesión de fecha 27 de agosto de 2025, corresponde hacer una observación a los integrantes del tribunal de trabajo actuante, para que, al momento de analizar la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal -único-, cumplan con estrictez lo dispuesto por los arts. 281 del Código Procesal Civil y Comercial y 82 de la ley 15.057, aplicable al momento de interposición del recurso extraordinario.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Desestimar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, por encontrarse insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (art. 289 CPCC).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.
Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/06/2026 12:53:50 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 17/06/2026 12:12:29 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 18/06/2026 13:54:41 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 23/06/2026 09:46:01 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 23/06/2026 12:03:19 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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241100292006621287
SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 23/06/2026 14:25:01 hs. bajo el número RR-1233-2026 por DI TOMMASO ANALIA.
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