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SOTTO GISELA PAOLA C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
AUTOS Y VISTOS:
I. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Campana, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la acción promovida por la señora Gisela Paola Sotto y, en consecuencia, condenó a Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de la suma que especificó en concepto de prestaciones dinerarias por la incapacidad derivada de las enfermedades profesionales padecidas (v. pronunciamiento de fecha 13-V-2025).
II. Frente a lo así resuelto, la accionada dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. presentación de fecha 3-VI-2025), los que fueron concedidos por el a quo (v. resol. de fecha 19-VI-2025), habiéndose conferido vista al Procurador General (v. dictamen de fecha 12-V-2026).
III. Las impugnaciones traídas no pueden ser abordadas, en atención a su fundamentación promiscua (arts. 279 y 296, CPCC y art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).
En efecto, sin perjuicio de otras consideraciones, esta Corte ha sostenido que son de tal manera distintas las fuentes de los medios de impugnación a que se refieren los artículos 279 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial que el hecho de pretender fundarlos en los mismos argumentos o entrelazándolos -salvo supuestos excepcionales que en el caso no concurren- es totalmente inadmisible (causas L. 121.456, "De los Santos", resol. de 8-VIII-2018; L. 125.694, "Mele", resol. de 22-X-2020; L. 125.040, "López", resol. de 6-XI-2020; L. 129.135, "Marchionni", resol. de 27-II-2023 y L. 130.436, "Moreno", resol. de 22-XII-2023).
Siendo ello así, corresponde el rechazo de los embates cuya promiscuidad argumental genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro (causas L. 124.372, "Carosella" y L. 124.343, "Piñero", resols. de 29-VI-2020; L. 124.841, "Rodríguez", resol. de 2-X-2020; L. 128.934, "Cueto", resol. de 5-XII-2022 y L. 130.389, "Melilli", resol. de 20-IX-2023), no resultando función de este Tribunal suplir esta clase de deficiencias.
Es que los recursos extraordinarios tienen exigencias técnico-formales propias, de insoslayable cumplimiento, que la Suprema Corte no puede dejar de lado pues, de lo contrario, se infringen las normas de carácter constitucional y legal que lo sustentan (arts. 161, Const. prov.; 279, 296 y 299 CPCC; causas L. 120.011, "Petal", resol. de 7-VIII-2016; L. 121.913, "Prego", resol. de 17-X-2018; L. 128.534, "Vivas", resol. de 19-IX-2022 y L. 130.865, "Ibalo", resol. de 23-XI-2023), motivos por los cuales deben desestimarse las mencionadas impugnaciones (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Desestimar, de conformidad con lo dictaminado con el señor Procurador General, el recurso extraordinario de nulidad y rechazar el de inaplicabilidad de ley, por encontrarse insuficientemente fundados (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (arts. 289 y 298, CPCC).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.
Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/06/2026 12:24:46 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 24/06/2026 20:26:19 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 26/06/2026 17:24:14 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 30/06/2026 19:48:09 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2026 09:26:26 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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237800292006642309
SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 01/07/2026 10:36:07 hs. bajo el número RR-1295-2026 por DI TOMMASO ANALIA.
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