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DATOS DEL FALLO

Materia:

LABORAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rl 134876

Fecha:

1/7/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

AGUIRRE MARÍA DE LOS ÁNGELES C/ TOSTI RICARDO DANIEL S/ DESPIDO.

Magistrados Votantes:

Kogan-Kohan-Torres-Soria

Tribunal Origen:

TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - MAR DEL PLATA (TT0400 MP)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

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AGUIRRE MARÍA DE LOS ÁNGELES C/ TOSTI RICARDO DANIEL S/ DESPIDO.

 

 

AUTOS Y VISTOS:

I. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por la señora María de los Ángeles Aguirre y, en consecuencia, condenó al señor Ricardo Daniel Tosti al pago de la suma que especificó en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral. En cambio, la rechazó respecto de la señora Gianina Daniela Tosti (v. pronunciamiento de fecha 5-IX-2024).

Para así decidir, en lo que interesa destacar por ser motivo de agravio, consideró que la accionante no aportó prueba alguna que acreditara la responsabilidad que le intentó atribuir a la señora Gianina Daniela Tosti.

II. Contra dicha decisión, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de fecha 20-IX-2024), el que fue concedido por el a quo (v. resol. de fecha 4-X-2024).

En su presentación relata los antecedentes de la causa. Cita las normas y la doctrina legal que considera transgredidas. En sustancia, critica la decisión de grado en cuanto desestimó la acción con relación a la señora Tosti. En ese marco, alega absurdo en la valoración de la prueba.

III. El recurso no prospera.

III.1. Al respecto, corresponde recordar que determinar la existencia de relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, constituye una cuestión reservada -en principio- en forma privativa a los magistrados de trabajo y, por lo tanto, no resulta susceptible de revisión en esta instancia extraordinaria, salvo la cabal demostración de absurdo (causas L. 125.849, "Saúl", sent. de 23-II-2022; L. 123.922, "Fernández", sent. de 7-III-2022; L. 131.177, "Rodríguez", resol. de 8-IV-2024).

Ello exige la verificación de un error grave, grosero y manifiesto, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal, o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 121.376, "Aguirre", sent. de 14-XII-2020; L. 127.198, "Nitsch", sent. de 23-XI-2023; L. 125.135, "Romero", sent. de 15-IV-2024).

III.2. En el caso, el vicio denunciado no logra patentizarse, ya que las argumentaciones expuestas por la recurrente no exteriorizan más que su mera discrepancia con la decisión atacada, tendiente a descalificar aspectos que son privativos de la labor axiológica de los jueces de grado, efectuando un nuevo análisis de las circunstancias fácticas y probatorias de la causa según su propio y personal criterio valorativo, que no logran desvirtuar la conclusión del a quo respecto a la inexistencia de relación laboral entre la actora y la señora Tosti.

En efecto, la impugnante se limita a señalar eventuales falencias en la evaluación realizada por el sentenciante de las constancias de la causa, pretendiendo -al cabo- hacer prevalecer su opinión sobre la del juzgador de grado en lo que atañe a la facultad de seleccionar, jerarquizar e interpretar las probanzas del proceso.

En definitiva, el recurso no logra aportar elementos convincentes con virtualidad para descalificar el contenido del fallo, derivando la crítica en una mera contraposición de criterios que, como tal, no resulta idónea a los fines del recurso deducido (causas L. 129.662, "Sánchez", resol. de 8-V-2023; L. 130.608, "Vázquez", resol. de 8-IV-2024 y L. 132.449, "Gestido", resol. de 16-VII-2025).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, en atención a que se encuentra insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 12.961), con costas (art. 289, CPCC).

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 "c", resol SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.

 

Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).

 

 

 

 

 

 


 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 22/06/2026 12:24:41 - KOGAN Hilda - JUEZA

Funcionario Firmante: 24/06/2026 20:26:02 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL

Funcionario Firmante: 26/06/2026 17:24:07 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ

Funcionario Firmante: 30/06/2026 19:47:44 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ

Funcionario Firmante: 01/07/2026 09:26:18 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 01/07/2026 10:35:36 hs. bajo el número RR-1282-2026 por DI TOMMASO ANALIA.