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ZERDA JOSÉ FÉLIX C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
AUTOS Y VISTOS:
I. El Tribunal de Trabajo n° 7 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en la ciudad de Pilar, rechazó la demanda promovida por José Félix Zerda contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. mediante la cual procuraba el cobro de las prestaciones dinerarias establecidas en el régimen especial de riesgos del trabajo derivados del accidente de trabajo que protagonizó el día 25 de enero de 2017 (v. pronunciamiento de fecha 12-XI-2024).
Para así decidir, juzgó no acreditado que el accionante presentara, como consecuencia del siniestro invocado, las secuelas incapacitantes alegadas en la demanda.
II. Contra dicha decisión, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de fecha 3-XII-2024), el que fue concedido por el a quo (v. resol. de fecha 30-XII-2024).
En sustancia, cuestiona la conclusión del sentenciante en cuanto determinó que el actor no es portador de incapacidad relacionada al infortunio invocado al demandar. En ese orden, controvierte la valoración de las pruebas aportadas al proceso.
III. El recurso no prospera.
III.1. Liminarmente, se impone señalar que, en el sub examine, tal como lo manifestó el órgano de grado, el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria -representado en el caso el monto reclamado en la demanda de cuyo rechazo se agravia el interesado- no excede el mínimo fijado por el art. 82 de la ley 15.057, aplicable a la fecha de interposición del recurso, según Resolución 1.840/2024, sin que obste a ello lo expuesto en la presentación en estudio (v. apdo. IV), en tanto constituyen meras apreciaciones del recurrente. En consecuencia, en la especie, la admisibilidad del recurso sólo puede justificarse en el marco de la doctrina elaborada en torno al alcance de la excepción contenida en el citado art. 82 de la ley 15.057 (cfr. causa L. 132. 789, "Testone ", resol. de 20-IX-2024).
Así, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, hipótesis que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede en un caso similar (causas L. 125.781, "Mora", resol. de 17-II-2021; L. 127.372, "Faure", sent. de 27-III-2023; L. 132.963, "Bazán", resol. de 4-VI-2025).
III.2. En la acotada vía por la que transita el recurso, la postulación resulta inadmisible. Ello así pues, el planteo recursivo propuesto remite al análisis de cuestiones de índole fáctica y probatoria -tales como la valoración del material probatorio en orden a determinar si el trabajador padece algún grado de incapacidad que lo afecta como consecuencia del accidente sufrido- excluidas del ámbito de la casación por la excepcional vía por la que transita el remedio intentado (causas L. 122.611, "Funaro", sent. de 20-VII-2020; L. 120.994, "Heitt", sent. de 19-II-2020; L. 121.825, "Bigal", sent. de 25-VIII-2021; L. 127.797, "Llanos", sent. de 14-XII-2023).
Cabe añadir que esta Corte tiene resuelto que la doctrina legal referida al vicio de absurdo no resulta idónea a los fines de lograr la apertura del control casatorio por el conducto que prevé la ya citada norma ritual (causas L. 123.817, "Juncos", sent. 28-IV-2021; L. 124.115, "Sabels", sent. de 13-XII-2021; L. 131.128, "Carboni", resol. de 8-IV-2024).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE
Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, en atención a que no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5827, y modif.), con costas (art. 289 CPCC).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.
Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/06/2026 21:47:07 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 30/06/2026 19:53:08 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2026 11:58:24 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 01/07/2026 16:52:12 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 02/07/2026 09:03:03 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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239000292006673235
SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 02/07/2026 12:53:06 hs. bajo el número RR-1313-2026 por DI TOMMASO ANALIA.
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