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DATOS DEL FALLO

Materia:

CIVIL Y COMERCIAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

rc 127659

Fecha:

9/8/2024

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

GIAMPAOLETTI RICARDO BENITO Y OTROS C/ GARCÍA RIPA MARÍA FLORENCIA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

Magistrados Votantes:

Kogan-Torres-Soria-Budiño

Tribunal Origen:

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - CAMPANA (CC0000 CA)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO


C. 127.659 "GIAMPAOLETTI RICARDO BENITO Y OTROS C/ GARCÍA RIPA MARÍA FLORENCIA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO" 
 
AUTOS Y VISTOS:
I. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Zárate-Campana, en el marco de un juicio ejecutivo, confirmó la decisión que, a su turno, rechazara las excepciones planteadas y mandara a llevar adelante la ejecución hasta tanto María Florencia García Ripa y María Eugenia Pereyra hagan íntegro pago a Ricardo Benito, Marcelo Ricardo, Amelia Laura y Gabriel Gastón Giampaoletti del crédito reclamado que surge del contrato de venta de un paquete accionario de cuatrocientos seis mil dólares estadounidenses (U$S 406.000) con más los intereses que determinó (v. sents. de 9-VI-2023 y 17-XI-2023).
Para así decidir el Tribunal de Alzada sostuvo que si bien el documento base de la ejecución es un contrato bilateral, no se trata este de un caso de obligaciones recíprocas pendientes. Entonces, habiéndose cumplido la única condición suspensiva pactada así como el traspaso de la concesión a los nuevos compradores; verificándose que el plazo estipulado para el pago del precio se encuentra vencido y que se trata de una suma líquida y exigible acordada en un instrumento privado con firmas certificadas, concluyó que la fuerza ejecutiva proviene de la ley -con cita del art. 521 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial-. Y, además de confirmar el rechazo de la excepción de falsedad de título planteada, destacó que no se observa que se alegue el incumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas en el contrato a cargo de los actores, sino que las quejas refieren a cuestiones causales que hacen a la estructura del mismo, tales como el monto del precio o la inconsistencia patrimonial de la empresa, que exceden el marco del juicio ejecutivo (v. sent. de 17-XI-2023).
Contra dicho pronunciamiento la parte demandada -mediante apoderado- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escr. electr. de 4-XII-2023), el que fue concedido (v. resol. de 2-II-2024).
II. Al respecto, cabe recordar que esta Corte reiteradamente ha sostenido que las decisiones recaídas en un juicio ejecutivo no revisten, por regla, carácter definitivo en términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doctr. causas C. 119.848, "Silvestri", resol. de 26-VIII-2015; C. 120.675, "Romano", resol. de 11-V-2016; C. 123.145, "Casarin", resol. de 14-VIII-2019; C. 122.740, "Obregon", resol. de 26-II-2020; C. 124.273, "Bergamini", resol. de 11-XII-2020; C. 124.661, "Huinca Hue S.R.L.", resol. de 23-IX-2021 y C. 126.562, "Araneda", resol. de 24-IV-2024).
Así, en el caso en que el Tribunal de Alzada por los fundamentos reseñados confirmó el rechazo de las defensas opuestas mandando llevar adelante la ejecución, no se observan expuestos en el recurso traído a consideración motivos suficientes para configurar una excepción al mencionado criterio. Ello así, desde que no habiéndose introducido el juzgador en cuestiones que excedan el marco de la ejecución, como son aquéllas que hacen a la causa de la obligación, con la decisión aquí atacada no se clausuran vías hábiles para que la demandada pueda hacer valer sus derechos (art. 551, Cód. cit.; conf. doctr. causas Ac. 89.334, "Cabalieri", resol. de 5-XI-2003; C. 121.453, "Banco Supervielle S.A.", resol. de 16-VIII-2017; C. 123.145, cit. y C. 123.878, "Alimentos Balanceados Pigue S.R.L.", resol. de 5-VI-2020; C. 124.273, C. 124.661 y C. 126.562, cits.).
Finalmente, corresponde señalar que en el presente -de acuerdo a los términos del fallo atacado y en el contexto descripto- no se exhiben argumentos que -valorados de forma liminar- sean suficientes para dar apoyo a la invocación de la existencia de un agravio federal que suscite la apertura de esta instancia extraordinaria, toda vez que si bien se alega arbitrariedad y la supuesta afectación de distintas garantías constitucionales, en la decisión impugnada se resuelven cuestiones concernientes a la interpretación y aplicación de normas de derecho común y procesal, sin que se haya demostrado que se encuentre involucrada, de manera directa e inmediata, una cuestión de tal linaje (conf. doctr. causas C. 121.885, "Andersen", resol. de 11-X-2017; C. 122.590, "Lemos", resol. de 22-VIII-2018; C. 122.447, "Israel Silicaro", resol. de 18-XII-2019; C. 124.976, "Metales Aconcagua", resol. de 19-XII-2022 y C. 126.562, cit.)
En consecuencia, el remedio deducido resulta inadmisible (art. 278, CPCC.).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Declarar mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 278, CPCC). Con costas.
El depósito previo efectuado (v. escrito electrónico de fecha 1-II-2024 y sus archs. adjs.) se restituirá al interesado (art. 293, CPCC).
Regístrese y notifíquese por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t. o. por Ac. 4039/21-) y devuélvase por la vía que corresponda. 
 
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/07/2024 11:22:53 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 10/07/2024 11:46:35 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 31/07/2024 09:33:09 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 08/08/2024 16:45:39 - BUDIÑO María Florencia - JUEZ
Funcionario Firmante: 09/08/2024 11:41:04 - CAMPS Carlos Enrique - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
251400289004954467

SECRETARIA CIVIL ,COMERCIAL Y DE FAMILIA - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 09/08/2024 13:02:07 hs. bajo el número RR-568-2024 por CAMPS CARLOS ENRIQUE.