VISUALIZACION DEL TEXTO COMPLETO

DATOS DEL FALLO

Materia:

LABORAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rl 138124

Fecha:

3/8/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

DÍAZ MARTÍN FABIÁN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

Magistrados Votantes:

Kogan-Kohan-Torres-Soria

Tribunal Origen:

TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA (TT0200 LZ)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

‰82è=4&i-Q?Š
DÍAZ MARTÍN FABIÁN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.


AUTOS Y VISTOS:
I. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, hizo lugar a la acción promovida por el señor Martín Fabián Diaz y, en consecuencia, condenó a Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de la prestación dineraria prevista por el art. 14 inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557, con motivo de las secuelas incapacitantes derivadas del accidente in itinere que sufrió el día 21 de febrero de 2022 (v. pronunciamiento de fecha 30-IX-2025).
II. El legitimado activo dedujo en forma conjunta recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. presentación de fecha 20-X-2025), siendo concedido por el a quo únicamente el segundo de los remedios procesales mencionados (v. resol. de fecha 23-X-2025).
III. El recurso traído no puede ser abordado, en atención a su fundamentación promiscua (arts. 279 y 296, CPCC y art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).
En efecto, esta Corte ha sostenido que son de tal manera distinta las fuentes de los medios de impugnación a que se refieren los artículos 279 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial que el hecho de pretender fundarlos en los mismos argumentos o entrelazándolos -salvo supuestos excepcionales que en el caso no concurren- es totalmente inadmisible (causas L. 129.135, "Marchionni", resol. de 27-II-2023; L. 130.436, "Moreno", resol. de 22-XII-2023 y L. 134.368, "Fernández Riveros", resol. de 16-X-2025; e.o.).
Siendo ello así, corresponde el rechazo de los embates cuya promiscuidad argumental genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro (causas L. 130.389, "Melilli", resol. de 20-IX-2023; L. 134.343, "Lambertucci", resol. de 11-XII-2025 y L. 130.023, "Martínez", sent. de 25-II-2026; e.o.), no resultando función de este Tribunal suplir esta clase de deficiencias.
Es que los recursos extraordinarios tienen exigencias técnico-formales propias, de insoslayable cumplimiento, que la Suprema Corte no puede dejar de lado pues, de lo contrario, se infringen las normas de carácter constitucional y legal que lo sustentan (arts. 161, Const. prov.; 279, 296 y 299 CPCC; causas L. 128.534, "Vivas", resol. de 19-IX-2022; L. 130.865, "Ibalo", resol. de 23-XI-2023 y L. 134.580, "Giménez", resol. de 28-X-2025 y L. 113.019, "Gallardo", resol. de 5-VI-2026; e.o.), motivos por los cuales debe desestimarse la mencionada impugnación (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Desestimar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por encontrarse insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (art. 289, CPCC).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.

Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).

 

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/07/2026 14:03:22 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 14/07/2026 10:46:09 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 16/07/2026 14:06:57 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 28/07/2026 10:56:30 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 03/08/2026 09:17:08 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
‰82è=4&i-Q?Š
241800292006731349


SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 03/08/2026 12:19:04 hs. bajo el número RR-1459-2026 por DI TOMMASO ANALIA.