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MELIÁN RAMÓN LEONIDES Y OTROS C/ PICCO DEBORAH ELENA Y OTROS S/ DESPIDO.
AUTOS Y VISTOS:
I. En el caso, el Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Morón hizo lugar a la demanda promovida por Ramón Leónides Melián, Néstor Daniel López y Ezequiel Rubén López y condenó a F & O Constructora S.A. al pago de las sumas que especificó en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de linaje laboral. Por otro lado, rechazó en todas sus partes la demanda incoada por los citados accionantes contra Deborah Elena Picco y contra Yanise Dartayet, Magalí Dartayet, Franco Eduardo Dartayet, V. E. D. y Deborah Elena Picco, en su carácter de herederos de Fabio Eduardo Dartayet, con costas a los actores con los alcances del art. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. sent. de 7-II-2025).
II. Frente a lo así resuelto, los coactores Ramón Leónides Melián, Néstor Daniel López y Ezequiel Rubén López, por derecho propio, junto a su letrada patrocinante, dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. escritos de 18-II-2025, respectivamente), cuyas denegatorias fundadas en la insuficiencia del valor del litigio y en la falta de denuncia de transgresión de doctrina legal que habilite la excepción prevista en el art. 82 de la ley 15.057 (v. resols. de 12-III-2025 y 23-III-2025), dieron lugar a la articulación de las presentes quejas (art. 292, Código Procesal Civil y Comercial; v. escritos electrónicos de 18-III-2025 y 27-III-2025, ingresado en L. 134.843 y vinculado por providencia de 1-IV-2025).
En sustancia, los interesados sostienen que no hay duda que al agraviarse porque el monto de la sentencia no se extendió a los codemandados, claramente el valor del litigio es el total de la condena recaída en autos.
III. Las quejas prosperan.
III.1. Les asiste razón a los impugnantes. Tal como lo sostienen, en la especie, la summa gravaminis es determinada y se encuentra representada, de acuerdo a los agravios desplegados en los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos, por el monto de condena cuya extensión de responsabilidad reclaman (causas L. 115.569, "Bergna", resol. de 28-XII-2011; L. 117.738, "Steimberg", resol. de 27-V-2015; L. 122.494, "Caballero Fernández", resol. de 11-IX-2019 y L. 128.795, "Alborno", resol. de 7-VI-2022). Asimismo, al mencionar los requisitos de admisibilidad de las vías intentadas, establecieron cómo estaría determinada y cuantificaron su importe, cumpliendo de ese modo con la carga procesal de acreditar que el monto de sus agravios supera el umbral establecido en el art. 82 de la ley 15.057, para la admisibilidad de los mismos (v. acápite III.5. de los escritos recursivos).
Lo expuesto, en el presente caso y más allá de lo que con posterioridad se resuelva sobre la procedencia de los agravios fundantes de los recursos impetrados, basta para habilitar la instancia de casación local a sus efectos.
III.2. En consecuencia, encontrándose reunidos la totalidad de los requisitos de admisibilidad de los remedios intentados corresponde hacer lugar a las quejas traídas (arts. 292, CPCC y 89, ley 15.057; Ac. 4.068/22, Resol. 24/20 y Resol. 1.840/24) y, en atención a ello, declarar carente de virtualidad el tratamiento de los restantes argumentos desarrollados en las mismas.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Hacer lugar a las quejas traídas y conceder los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por los legitimados activos (arts. 292, CPCC y 89, ley 15.057; Ac. 4.068/22, Resol. 24/20 y Resol. 1.840/24).
Las costas se difieren para el momento en que se resuelva el mérito de los recursos que se conceden y la regulación de honorarios para su oportunidad.
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (cfr. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y pasen los autos a despacho.
Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/07/2026 14:03:12 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 14/07/2026 10:45:26 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 16/07/2026 14:06:45 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 28/07/2026 10:56:14 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 03/08/2026 09:16:57 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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251900292006717894
SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 03/08/2026 12:15:17 hs. bajo el número RR-1434-2026 por DI TOMMASO ANALIA.
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