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DATOS DEL FALLO

Materia:

LABORAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rl 136995

Fecha:

3/8/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

GRAMAJO SEGUNDA RITA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Magistrados Votantes:

Kogan-Kohan-Torres-Soria

Tribunal Origen:

TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA (TT0400 LZ)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

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GRAMAJO SEGUNDA RITA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

AUTOS Y VISTOS:
El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora rechazó la demanda promovida por la señora Segunda Rita Gramajo contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. mediante la cual procuraba el cobro de una reparación por la incapacidad derivada de la enfermedad profesional que denunció padecer (v. pronunciamiento de fecha 14-VI-2025).
Para así decidir, tras valorar las pruebas producidas en la causa, juzgó no demostrado el nexo causal entre las dolencias que padece la actora y las labores que desempeñó en su puesto de trabajo.
II. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de fecha 24-VI-2025), el que fue concedido por el a quo (v. resol. de fecha 25-VI-2025).
En su presentación relata los antecedentes de la causa. Cita las normas y los principios que considera vulnerados. Denuncia absurdo en la valoración de las pruebas. En rigor, objeta la decisión del fallo en cuanto consideró no acreditada la relación causal entre las lesiones que sufre la trabajadora y las tareas que manifestó haber cumplido.
III. El recurso no prospera.
III.1. Liminarmente se impone señalar que -en el caso- tal como lo manifestó la propia apelante, el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria -representado por la suma reclamada en la demanda- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 82 de la ley 15.057, aplicable a la fecha de interposición del recurso, según resolución 1.840/2024.
En consecuencia, en la especie, la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la doctrina elaborada en torno al alcance de la excepción contenida en el citado precepto legal (cfr. causa L. 132. 789, "Testone ", resol. de 20-IX-2024).
Así, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, supuesto que se configura cuando este Tribunal ha determinado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 126.157, "Barrera", resol. de 9-XII-2020; L. 125.435, "Estévez", resol. de 21-XII-2020; L. 125.781, "Mora", resol. de 17-II-2021; L. 128.848, "González", resol. de 19-IX-2022, L. 130.708, "Giménez", resol. de 20-IX-2023 y L. 133.509, "Del Grosso", resol. de 14-VII-2025).
III.2. En ese marco, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la citada norma del régimen procesal laboral se impone nítida, toda vez que la apelante, respecto de los cuestionamientos traídos, omite citar como transgredida doctrina legal alguna de esta Suprema Corte, presupuesto indispensable para la revisión de lo resuelto por la presente vía de impugnación (causas L. 125.381, "Vasconcene", resol. de 9-XI-2020; L. 125.492, "Sartor", resol. 29-III-2021; L. 128.987, "Ojeda", resol. de 18-VIII-2022; L. 129.656, "Martelli", resol. de 4-X-2023, L. 131.781, "Gómez", resol. de 20-VIII-2024 y L. 133.358, "Leguizamón", resol. de 14-VII-2025).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en atención a que no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (art. 289, CPCC).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 "c", resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.

Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).

 


REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/07/2026 13:29:39 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 07/07/2026 19:10:41 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 08/07/2026 12:27:40 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 28/07/2026 10:53:34 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 03/08/2026 09:11:40 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 03/08/2026 12:14:13 hs. bajo el número RR-1402-2026 por DI TOMMASO ANALIA.