VISUALIZACION DEL TEXTO COMPLETO

DATOS DEL FALLO

Materia:

LABORAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rl 136934

Fecha:

3/8/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

ROMERO ÁNGEL NORBERTO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Magistrados Votantes:

Kogan-Kohan-Torres-Soria

Tribunal Origen:

TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - SAN MARTIN (TT0500 SM)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

 ‰8Sè=4&fbOfŠ
ROMERO ÁNGEL NORBERTO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL. 

 

AUTOS Y VISTOS:
I. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de San Martín, con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda promovida por el señor Ángel Norberto Romero contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en cuanto perseguía el cobro de una reparación por la minusvalía que manifestó sufrir como consecuencia de las enfermedades profesionales que denunció padecer (v. pronunciamiento de fecha 17-VII-2025).
Para así resolver, tras evaluar las constancias de la causa, concluyó que no se acreditó la existencia de la invocada relación de causalidad entre las afecciones incapacitantes y el ambiente laboral.
II. Contra dicha decisión, el actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de fecha 20-VIII-2025), el que fue concedido por el a quo en el marco de la excepción contenida en el art. 82 de la ley 15.057 (v. resol. de fecha 25-VIII-2025).
En su presentación relata los antecedentes de la causa. Cita las normas y la doctrina que considera vulneradas. En rigor, mediante la invocación del absurdo en la evaluación de la prueba, se agravia de la conclusión con arreglo a la cual el sentenciante consideró no demostrado el vínculo causal de las patologías que porta el trabajador y el entorno donde desempeñó sus tareas. 
III. El recurso no prospera.
III.1. Liminarmente, se impone señalar que, en el sub examine, tal como lo manifestó el órgano de grado, el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria -representado en el caso el monto reclamado en la demanda de cuyo rechazo se agravia el interesado- no excede el mínimo fijado por el art. 82 de la ley 15.057, aplicable a la fecha de interposición del recurso, según Resolución 1.840/2024. En consecuencia, en la especie, la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la doctrina elaborada en torno al alcance de la excepción contenida en la citada norma ritual (cfr. causa L. 132. 789, "Testone ", resol. de 20-IX-2024).
Así, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, hipótesis que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede en un caso similar (causas L. 125.781, "Mora", resol. de 17-II-2021; L. 127.372, "Faure", sent. de 27-III-2023; L. 132.963, "Bazán", resol. de 4-VI-2025).
III.2. En ese contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida, desde que los agravios traídos remiten a típicas cuestiones de hecho y prueba -como lo es, la determinación de la relación de causalidad entre la enfermedad sufrida por el actor y el ambiente donde éste cumplía con sus tareas habituales-, situación detraída de revisión en el estrecho marco cognitivo del remedio procesal intentado (causas L. 124.106, "Bucci", resol. de 23-IX-2020; L. 125.074, "Spano"; L. 125.236, "Espíndola", ambas resols. de 14-XII-2020 y L. 130.367, "Cernus", resol. de 22-VIII-2023).
Cabe añadir que esta Corte tiene resuelto que la doctrina legal referida al vicio de absurdo no resulta idónea a los fines de lograr la apertura del control casatorio por el conducto que prevé la ya citada norma ritual (causas L. 123.817, "Juncos", sent. 28-IV-2021; L. 124.115, "Sabels", sent. de 13-XII-2021; L. 131.128, "Carboni", resol. de 8-IV-2024).
Finalmente, cabe recordar que no constituye doctrina legal -en los términos y con los alcances señalados por esta Suprema Corte- la que deriva de la opinión de los autores o de la jurisprudencia de otros tribunales de justicia ni de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (causas L. 119.596, "López", sent. de 29-VIII-2017; L. 121.429, "Maravilla", sent. de 19-IX-2019; L. 127.240, "Banegas", sent. de 21-III-2024).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, en atención a que no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (art. 289 CPCC).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.

Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).


REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/07/2026 13:29:37 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 07/07/2026 19:10:39 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 08/07/2026 12:27:39 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 28/07/2026 10:53:33 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 03/08/2026 09:11:39 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
‰8Sè=4&fbOfŠ
245100292006706647


SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 03/08/2026 12:14:11 hs. bajo el número RR-1400-2026 por DI TOMMASO ANALIA.