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DATOS DEL FALLO

Materia:

LABORAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rl 136815

Fecha:

3/8/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

MASTRONARDI SILVANA LORENA C/ LÓPEZ RICARDO HÉCTOR S/ DESPIDO.

Magistrados Votantes:

Kogan-Kohan-Torres-Soria

Tribunal Origen:

TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - DOLORES (TT0100 DO)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

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MASTRONARDI SILVANA LORENA C/ LÓPEZ RICARDO HÉCTOR S/ DESPIDO.


AUTOS Y VISTOS:
Los señores Jueces doctores Torres, Soria y Kohan dijeron:
I. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Dolores, con asiento en dicha ciudad, decretó la caducidad de la instancia en la causa iniciada por la señora Silvana Lorena Mastronardi contra el señor Ricardo Héctor López mediante la que procuraba el cobro de la indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. pronunciamiento de fecha 14-VII-2025).
Para así resolver, juzgó que, en el caso, se encontraban configurados los presupuestos legalmente establecidos a los fines de declarar la procedencia del mencionado instituto.
II. Contra dicha decisión, la accionante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de fecha 12-VIII-2025) el que fue concedido por el a quo (v. resol. de fecha 14-VIII-2025).
En su presentación, la recurrente relata los antecedentes del caso. Cita las normas y la doctrina que considera vulneradas. En sustancia, se agravia de la decisión del tribunal de grado que decretó la perención de la instancia. 
II. El recurso no prospera.
III.1. Liminarmente, se impone señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria -representado por la suma reclamada en la demanda- no excede el mínimo fijado por el art. 82 de la ley 15.057, aplicable a la fecha de interposición del recurso, según Resolución 1.840/2024.
En consecuencia, en la especie, la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la doctrina elaborada en torno al alcance de la excepción contenida en el citado precepto adjetivo (cfr. causa L. 132. 789, "Testone ", resol. de 20-IX-2024).
De suyo, entonces, la función revisora de esta Sede queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, hipótesis que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede en un caso similar (causas L. 128.119, "Barragán", resol. de 4-VII-2022; L. 126.806, "Giles", resol. de 21-VI-2023 y L. 130.155, "Alcaraz", resol. de 11-VII-2023).
III.2. En ese contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida, toda vez que las doctrinas contenidas en el escrito recursivo remiten a cuestiones estrictamente procesales -como lo es, la referida al instituto de la caducidad de instancia- y, como tales, detraídas de revisión en el acotado marco cognitivo previsto en el ya citado precepto adjetivo (causas L. 122.878, "Galeano", resol. de 21-VIII-2019; L. 123.923, "Diamante", resol. de 16-VI-2020; L. 128.443, "Sosa", resol. de 29-VI-2022, L. 131.000, "Gómez", resol. de 8-IV-2024 y L. 134.325, "Medina", resol. de 29-XII-2025).
La señora Jueza doctora Kogan dijo:
Adhiero a las consideraciones vertidas por los colegas preopinantes. Sólo me permito aclarar que, si bien participo de la opinión que la doctrina legal aprehendida por la hipótesis de excepción bajo examen, resulta comprensiva de aquella elaborada en orden a la hermenéutica de normas tanto de carácter sustancial como las adjetivas o de forma (conf. mi voto en las causas L. 82.176, "Giménez", sent. de 30-XI-2005 y L. 87.476, "Pardo", sent. de 29-VIII-2007 y muchas otras más recientes), cierto es, que resultando que uno de los objetivos del recurso de inaplicabilidad de ley es mantener y unificar la jurisprudencia, ante la reiteración de pronunciamientos habidos en el tema, siendo la postura que sustento minoritaria, dejo a salvo mi opinión y, a tenor de lo prescripto por el art. 31 bis de la ley 5.827, y modif., acompaño -como lo anticipé- lo decidido por los colegas que me preceden en la votación (causas L. 125.904, "Almada", resol. de 1-IX-2021; L. 124.100, "Goncalves", sent. de 20-X-2021; L. 123.841, "Tossi", sent. de 29-X-2021 y L. 126.656, "Núñez", resol. de 17-XI-2021).
Poor ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en atención a que no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (arts. 289, CPCC).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (cfr. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.

Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).

 


REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/07/2026 13:29:34 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 07/07/2026 19:10:33 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 08/07/2026 12:27:37 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 28/07/2026 10:53:30 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 03/08/2026 09:11:37 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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236800292006705209


SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 03/08/2026 12:14:07 hs. bajo el número RR-1396-2026 por DI TOMMASO ANALIA.