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DATOS DEL FALLO

Materia:

LABORAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rl 136764

Fecha:

3/8/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

AYRALA ELBIO HERNÁN C/ VERKOM S.A. S/ DESPIDO.

Magistrados Votantes:

Kogan-Kohan-Torres-Soria

Tribunal Origen:

TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA MATANZA (TT0400 LM)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

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AYRALA ELBIO HERNÁN C/ VERKOM S.A. S/ DESPIDO.


AUTOS Y VISTOS:
Los señores Jueces doctores Torres, Soria y Kohan dijeron:
I. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La Matanza decretó la caducidad de la instancia en la causa iniciada por el señor Elbio Hernán Ayrala contra Verkom S.A. en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. pronunciamiento de fecha 9-VI-2025).
Para así resolver, juzgó que, en el caso, se encontraban configurados los presupuestos legalmente establecidos a los fines de declarar la procedencia del mencionado instituto.
II. Contra dicha decisión, el accionante dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. presentación de fecha 26-VI-2025). El primero fue desestimado y el restante concedido por el a quo en el marco de la excepción contenida en el art. 82 de la ley 15.057 (v. resol. de fecha 8-VIII-2025).
En su presentación, el recurrente relata los antecedentes del caso. Cuestiona la validez constitucional del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial. Cita las normas y la doctrina que considera vulneradas. En sustancia, mediante la alegación de absurdo, se agravia de la decisión de grado que decretó la perención de la instancia. 
III. El recurso no prospera.
III.1. Liminarmente, se impone observar que, tal como lo manifestó el órgano de grado, el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen -representado en el caso por el monto reclamado en la demanda- no excede el mínimo fijado por el art. 82 de la ley 15.057, aplicable a la fecha de interposición del remedio, según Resolución 1.840/2024. Por lo tanto, su admisibilidad sólo puede justificarse en el marco de la excepción contenida en el citado precepto legal (causa L. 132. 789, "Testone ", resol. de 20-IX-2024).
III.2. Sentado lo anterior, corresponde señalar que esta Suprema Corte tiene dicho, en forma reiterada, que las limitaciones establecidas por las normas procesales en cuanto al valor del litigio para la concesión del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no vulneran derechos o garantías constitucionales, desde que el art. 161 apartado 3 inc. "a" de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el conocimiento y resolución del indicado remedio procesal compete a este Tribunal con las restricciones que las leyes de procedimiento establezcan (causas L. 125.004, "Fernández", resol. de 13-X-2020; L. 125.864, "Constantino", resol. de 21-XII-2020, L. 129.268, "Senger", resol. 15-II-2023 y L.132.979, "Gonzalez", resol. de 2-XII-2025).
En consecuencia, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, hipótesis que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede en un caso similar (causas L. 125.781, "Mora", resol. de 17-II-2021; L. 127.372, "Faure", sent. de 27-III-2023; L. 132.963, "Bazán", resol. de 4-VI-2025).
III.3. En ese contexto, no se observa la concurrencia del supuesto excepcional mencionado, toda vez que, sin perjuicio de otras consideraciones, las citas jurisprudenciales efectuadas por el recurrente remiten a una cuestión estrictamente procesal, como lo es la referida al instituto de la caducidad de instancia, y, como tal, detraída de revisión en el acotado marco cognitivo previsto en el ya citado precepto adjetivo (causas L. 120.509, "Torres", resol. de 12-IV-2017; L. 120.258, "Caiguara", sent. de 17-X-2018; L. 127.957, "Tecera", resol. de 7-IV-2022; L. 131.000, "Gómez", resol. de 8-IV-2024).
La señora Jueza doctora Kogan dijo:
Adhiero a las consideraciones vertidas por los colegas preopinantes. Sólo me permito aclarar que, si bien participo de la opinión que la doctrina legal aprehendida por la hipótesis de excepción bajo examen, resulta comprensiva de aquella elaborada en orden a la hermenéutica de normas tanto de carácter sustancial como las adjetivas o de forma (conf. mi voto en las causas L. 82.176, "Giménez", sent. de 30-XI-2005 y L. 87.476, "Pardo", sent. de 29-VIII-2007 y muchas otras más recientes), cierto es, que resultando que uno de los objetivos del recurso de inaplicabilidad de ley es mantener y unificar la jurisprudencia, ante la reiteración de pronunciamientos habidos en el tema, siendo la postura que sustento minoritaria, dejo a salvo mi opinión y, a tenor de lo prescripto por el art. 31 bis de la ley 5.827, y modif., acompaño -como lo anticipé- lo decidido por los colegas que me preceden en la votación (causas L. 125.904, "Almada", resol. de 1-IX-2021; L. 124.100, "Goncalves", sent. de 20-X-2021; L. 123.841, "Tossi", sent. de 29-X-2021 y L. 126.656, "Núñez", resol. de 17-XI-2021).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, en atención a que no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (art. 289 CPCC).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.

Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).

 

 

 

 

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/07/2026 13:29:33 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 07/07/2026 19:10:32 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 08/07/2026 12:27:36 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 28/07/2026 10:53:30 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 03/08/2026 09:11:36 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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225600292006705201


SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 03/08/2026 12:13:49 hs. bajo el número RR-1395-2026 por DI TOMMASO ANALIA.