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IRRAZABAL NORMA ANGÉLICA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
AUTOS Y VISTOS:
I. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de Morón hizo lugar a la acción promovida por la señora Norma Angélica Irrazabal y, en consecuencia, condenó a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a pagar la suma que especificó en concepto de prestaciones dinerarias establecidas en el régimen especial de riesgos del trabajo, con más el incremento regulado en el art. 3 de la ley 26.773 (v. pronunciamiento de fecha 15-X-2024).
II. La legitimada activa dedujo en forma conjunta recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. presentación de fecha 1-XI-2024), siendo concedido por el a quo únicamente el segundo de los remedios procesales mencionados (v. resol. de fecha 28-II-2025).
III. El recurso traído no puede ser abordado, en atención a su fundamentación promiscua (arts. 279 y 296, CPCC y art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).
En efecto, esta Corte ha sostenido que son de tal manera distinta las fuentes de los medios de impugnación a que se refieren los artículos 279 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial que el hecho de pretender fundarlos en los mismos argumentos o entrelazándolos -salvo supuestos excepcionales que en el caso no concurren- es totalmente inadmisible (causas L. 129.135, "Marchionni", resol. de 27-II-2023; L. 130.436, "Moreno", resol. de 22-XII-2023 y L. 134.368, "Fernández Riveros", resol. de 16-X-2025).
Siendo ello así, corresponde el rechazo de los embates cuya promiscuidad argumental genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro (causas L. 130.389, "Melilli", resol. de 20-IX-2023; L. 134.343, "Lambertucci", resol. de 11-XII-2025 y L. 130.023, "Martínez", sent. de 25-II-2026), no resultando función de este Tribunal suplir esta clase de deficiencias.
Es que los recursos extraordinarios tienen exigencias técnico-formales propias, de insoslayable cumplimiento, que la Suprema Corte no puede dejar de lado pues, de lo contrario, se infringen las normas de carácter constitucional y legal que lo sustentan (arts. 161, Const. prov.; 279, 296 y 299 CPCC; causas L. 128.534, "Vivas", resol. de 19-IX-2022; L. 130.865, "Ibalo", resol. de 23-XI-2023 y L. 134.580, "Giménez", resol. de 28-X-2025 y L. 113.019, "Gallardo", resol. de 5-VI-2026), motivos por los cuales debe desestimarse la mencionada impugnación (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Desestimar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por encontrarse insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (art. 289, CPCC).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.
Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/07/2026 13:29:19 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 07/07/2026 19:10:11 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 08/07/2026 12:27:29 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 28/07/2026 10:53:20 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 03/08/2026 09:11:30 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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245100292006714585
SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 03/08/2026 12:12:43 hs. bajo el número RR-1381-2026 por DI TOMMASO ANALIA.
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