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DATOS DEL FALLO

Materia:

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

A 80627

Fecha:

23/4/2026

Nro Registro Interno:

RSI-280-26

Carátula Pública:

Teplitz, Juana Delia c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia Buenos Aires s/ Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos - Previsión. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Magistrados Votantes:

Torres-Soria-Kogan-Mancini

Tribunal Origen:

CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MAR DEL PLATA (CA0000 MP)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

A.80.627 "TEPLITZ JUANA DELIA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY"

 

 

 

 

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora Kogan y los señores Jueces doctores Torres, Soria y Mancini, dijeron:

  I. El remedio es insuficiente, motivo por el cual debe ser desestimado (art. 31 bis, 1er. párrafo, ley 5.827).

  II. Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el apoderado de la Caja de Jubilaciones, Retiros y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, resultan sustancialmente idénticos a los presentados en procesos de similares características al presente, los cuales hallan adecuada respuesta en lo decidido por este Tribunal en las causas A. 78.080, "Freije", resol. de 18-IX-2023; A. 78.055, "Telez" y A. 78.693, "Marconato", ambas con resol. de 24-X-2023, entre otras, a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía procesal y a fin de evitar un dispendio de actividad jurisdiccional.     

 III. No obsta a ello la invocación aquí de ciertos principios jurídicos, ya que por su alto nivel de abstracción y generalidad se presentan ineficaces a los fines de desarticular los fundamentos legales brindados por la Cámara, mostrándose como una mera argumentación en paralelo que se desentiende de la lógica del fallo, siendo eso insuficiente a los fines pretendidos (doctr. causas A. 75.630, "Montoto", sent. de 27-VIII-2020 y A. 75.113, "Alderete", sent. de 27-V-2021, e.o.).

  IV. Finalmente, tampoco es de recibo la alegada denuncia del vicio de absurdo, que la recurrente funda en la falta de análisis o interpretación de la prueba aportada en estos autos.

  La Cámara admitió el planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008, con sustento en lo decidido por esta Corte (causas I 75.111, "Macchi", resol. de 17-IV-2019; I. 75.223 bis, "Tripicchio", resol. de 31-VIII-2021, e.o.), en la inadecuada técnica legislativa implementada, en las sucesivas variaciones en el mecanismo de movilidad jubilatoria originalmente pergeñado y, finalmente, en el proyecto de ley tendiente a derogar dicha norma legal, tópicos en los que reparara para concluir que la fórmula contenida en el dispositivo impugnado importaba la violación de los arts. 1, 3 y 45 de la Constitución provincial.

 Siendo eso así, lo argumentado por la recurrente a fin de que se concluya en la absurdidad de la sentencia con motivo de una ligera o inexistente ponderación de la exacta magnitud económica del eventual perjuicio, carece de vinculación con la ratio decidendi del pronunciamiento.

 De ese modo, la demandada discurre sobre puntos que no han sido los determinantes para resolver la causa, sin hacerse cargo de impugnar concretamente los fundamentos medulares sobre los cuales se estructura la decisión (conf. causa A. 75.513, “Borelli”, sent. de 26-V-2021).

  V. Por último, es pertinente destacar que la ley 15.008 ha sido recientemente derogada por la ley 15.514 (B.O. 3-I-2025), que consagra un régimen de movilidad de las prestaciones diferente al que ha sido objeto de discusión en estos autos.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

   Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, atento a su insuficiencia y lo resuelto en casos análogos (arts. 279, CPCC y 31 bis, ley 5.827 –texto según ley 13.812-). Con costas a la recurrente vencida (arts. 60, CCA y 289 in fine, CPCC).

                      Regístrese y notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. art. 1 acápite 3 "c", resol. Presidencia SCBA 10/20; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.

 

 

Suscripto y registrado por el actuario, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de su firma digital (Ac.SCBA 3971/20).


 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/04/2026 12:05:31 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ

Funcionario Firmante: 17/04/2026 12:50:37 - KOGAN Hilda - JUEZA

Funcionario Firmante: 23/04/2026 10:19:39 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ

Funcionario Firmante: 23/04/2026 14:40:14 - MANCINI HEBECA Fernando Luis Maria - JUEZ

Funcionario Firmante: 23/04/2026 16:10:10 - MARTIARENA Juan Jose - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

 

SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 23/04/2026 16:19:10 hs. bajo el número RR-280-2026 por MARTIARENA JUAN JOSE.

 

Fdo.: To-So-Ko-Mancini