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RUIZ VÍCTOR ANIBAL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
AUTOS Y VISTOS:
I. El Tribunal de Trabajo n° 1 con asiento en la ciudad de Avellaneda, perteneciente al Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, hizo lugar a la acción promovida por el señor Víctor Aníbal Ruiz y, en consecuencia, condenó a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de la prestación dineraria prevista por el art. 14 inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 y la compensación adicional establecida por el art. 3 de la ley 26.773, con motivo de las secuelas incapacitantes derivadas de las dolencias que contrajera en cumplimiento de las tareas prestadas para su empleadora (v. pronunciamiento de fecha 13-III-2025).
II. La legitimada pasiva dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. presentación de fecha 27-III-2025), los que fueron concedidos por el a quo (v. resols. de fechas 9-IV-2025 y 10-XI-2025).
III. Las impugnaciones traídas no pueden ser abordadas, en atención a su fundamentación promiscua (arts. 279 y 296, CPCC y art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).
En efecto, esta Corte ha sostenido que son de tal manera distinta las fuentes de los medios de impugnación a que se refieren los artículos 279 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial que el hecho de pretender fundarlos en los mismos argumentos o entrelazándolos -salvo supuestos excepcionales que en el caso no concurren- es totalmente inadmisible (causas L. 129.135, "Marchionni", resol. de 27-II-2023; L. 130.436, "Moreno", resol. de 22-XII-2023 y L. 134.368, "Fernández Riveros", resol. de 16-X-2025).
Siendo ello así, corresponde el rechazo de los embates cuya promiscuidad argumental genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro (causas L. 130.389, "Melilli", resol. de 20-IX-2023; L. 134.343, "Lambertucci", resol. de 11-XII-2025 y L. 130.023, "Martínez", sent. de 25-II-2026), no resultando función de este Tribunal suplir esta clase de deficiencias.
Es que los recursos extraordinarios tienen exigencias técnico-formales propias, de insoslayable cumplimiento, que la Suprema Corte no puede dejar de lado pues, de lo contrario, se infringen las normas de carácter constitucional y legal que lo sustentan (arts. 161, Const. prov.; 279, 296 y 299 CPCC; causas L. 128.534, "Vivas", resol. de 19-IX-2022; L. 130.865, "Ibalo", resol. de 23-XI-2023 y L. 134.580, "Giménez", resol. de 28-X-2025 y L. 113.019, "Gallardo", resol. de 5-VI-2026), motivos por los cuales debe desestimarse la mencionada impugnación (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Desestimar los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos, por encontrarse insuficientemente fundados (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (arts. 298 y 289, CPCC).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.
Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/08/2026 11:52:57 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 11/08/2026 11:48:01 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 12/08/2026 14:40:00 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 25/08/2026 18:59:18 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 26/08/2026 09:03:09 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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241400292006786233
SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 26/08/2026 10:55:22 hs. bajo el número RR-1664-2026 por DI TOMMASO ANALIA.
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