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MELGAREJO FELIPE DIONICIO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.
AUTOS Y VISTOS:
I. En el caso, el Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la demanda promovida por Felipe Dionicio Melgarejo y condenó a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de la suma que especificó en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad, con más su actualización en la forma y modo en que determinó (v. sent. de 13-V-2025).
Interesa destacar que, con posterioridad, la secretaria del tribunal de origen practicó la liquidación correspondiente al capital de condena actualizado, tasa de justicia y sobretasa de justicia (v. liquidación de 13-V-2025).
Más adelante, el órgano en pleno, reguló los honorarios devengados en el presente proceso judicial en materia de costas causídicas (v. regulación de honorarios de 13-V-2025). Para así decidir, en lo que interesa destacar, reguló al letrado de la parte actora, Dr. Fernando Oscar Betti Sánchez, en la cantidad de 40,38 JUS, más IVA y con más el diez por ciento -10%- de ley; al letrado de la demandada Dr. Hernán José Miguel Capolupo, en la cantidad de 28,26 JUS, más IVA en caso de corresponder y con más el diez por ciento -10%- de ley. Finalmente, determinó los honorarios del perito médico Dr. Néstor Fontana, en la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), más IVA y con más el diez por ciento -10%- de ley (sic).
II. Contra la sentencia definitiva, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito de 29-V-2025), cuya denegatoria fundada en la insuficiencia del valor del litigio y la ausencia de configuración de la excepción establecida en el art. 82 de la ley 15.057 (v. resol. de 3-VI-2025), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, Código Procesal Civil y Comercial; v. escrito electrónico de 12-VI-2025).
III. La queja prospera, con los siguientes alcances.
III.1. De inicio, sin perjuicio de los motivos dados por el a quo para denegar el remedio extraordinario intentado, corresponde recordar que esta Suprema Corte ha dicho que, en caso de sentencia condenatoria, el art. 83 de la ley 15.057 -aplicable a la fecha de interposición del recurso extraordinario, según Resol. 1.840/24- establece, como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios, el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que el fallo atacado constituye fuerte presunción favorable, y que el mencionado depósito debe ser integrado en término -dentro de los diez días, a partir de la notificación de la liquidación- y en su totalidad, desde que los plazos otorgados para su cumplimiento son perentorios e improrrogables (causa L. 132.937, "Moreno", resol. de 27-IX-2024).
IV. En este contexto, a los fines de tener o no por acreditada la carga pecuniaria prevista en la norma ritual laboral, a efectos de efectuar el juicio de admisibilidad para acceder a la instancia de casación local, es menester contar con la liquidación del art. 59 del ordenamiento procesal citado, aplicable a la fecha de interposición del recurso extraordinario.
En la especie, como se anticipó en el relato de los hechos de la causa, del análisis de sus constancias surge que en ocasión de realizar el estudio de admisibilidad del recurso extraordinario intentado, la suma total sobre la cual calcular el monto a depositar por el recurrente se encontraba parcialmente indeterminada, desde que, los honorarios regulados a los letrados de las partes intervinientes no fueron determinados en la suma equivalente al valor expresado en la unidad arancelaria Jus, a la fecha de su liquidación (v. estimación de fecha 13-V-2025). Por lo tanto, siendo que esta última ha sido confeccionada en forma parcial, el tribunal de origen no pudo analizar los requisitos formales de admisión del remedio deducido por la parte demandada (causas Ac. 91.014, "Acosta Machado", resol. de 6-IV-2005; L. 120.659, "Municipalidad de Necochea", resol. de 7-VI-2017; L. 121.223, "Molina" resol. de 3-III-2018; L. 124.184, "Marao", resol. de 23-X-2019; L. 126.893, "Aguirre", resol. de 1-XI-2021; L. 127.482, "López", resol. de 13-XII-2021 y L. 128.956, "Bazan", resol. de 19-IX-2022), deviniendo, su decisión al respecto, prematura (causa L. 132.356, "Olmedo", resol. de 28-X-2024).
En consecuencia, corresponde hacer lugar a la queja traída, declarar que el dictado del auto de fecha 3 de junio de 2025 ha resultado prematuro, dejar sin efecto, con el alcance considerado en los parágrafos precedentes, la denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., así como de aquéllas decisiones a él vinculadas y devolver los autos al tribunal de origen a fin que, una vez practicada y notificada dicha liquidación a la fecha indicada precedentemente, se expida respecto de la admisibilidad de la vía extraordinaria a la luz de lo establecido en los arts. 82 y 83 de la ley 15.057 (causa L. 132.356, cit).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Hacer lugar a la queja deducida y dejar sin efecto, con el alcance aludido, la denegatoria de fecha 3 de junio de 2025 (art. 292 del CPCC; 89, ley 15.057; Acuerdo 4.068/2022; Resol. 24/20 y Resol. 1.840/24).
Costas por su orden, dada la forma en que se resuelve (art. 68, seg. párrafo, CPCC).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (cfr. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.
Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/08/2026 11:52:52 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 11/08/2026 11:47:40 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 12/08/2026 14:39:56 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 25/08/2026 18:59:00 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 26/08/2026 09:03:04 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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246300292006775770
SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 26/08/2026 10:54:53 hs. bajo el número RR-1654-2026 por DI TOMMASO ANALIA.
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