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ZOTTO ERICA DELMIRA C/ CONECSUR S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO.
AUTOS Y VISTOS:
I. En el caso, el Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Erica Delmira Zotto y condenó a Conecsur S.R.L. al pago de la suma que especificó en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. sent. de 3-X-2024).
II. Contra dicha decisión, la legitimada activa interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. escrito de 16-X-2024), siendo denegado el primero por entender el juzgador de grado no verificado el incumplimiento de las normas contenidas en los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y concedido el segundo (v. resol. de 21-X-2024), lo que motivó la articulación de la queja en tratamiento (art. 292, CPCC; v. escrito electrónico de 23-X-2024).
En la vía de hecho, la interesada alega que, en el remedio de nulidad, denunció la omisión de tratamiento de una cuestión esencial, por lo que debió ser la Suprema Corte quien resuelva sobre el fondo de la cuestión recursiva.
III. La queja prospera.
En efecto, del análisis de la causa se evidencia que el tribunal de grado excedió su competencia al formular un juicio vinculado a la procedencia de la vía extraordinaria de nulidad incoada, materia privativa de esta Suprema Corte (causas L. 123.558, "Ruíz de Galarreta", resol. de 21-IX-2020; L. 125.164, "Sindicato de trabajadores de la industria del hielo", resol. de 22-X-2020 y L. 125.493, "Razquin", resol. de 30-XI-2020; e.o.), pues, tal como lo destaca la interesada, éste debió limitarse a juzgar si se encontraban o no reunidos los requisitos de admisibilidad de aquel libelo recursivo (arts. 82, 83 y 89 de la ley 15.057; y 281, CPCC), los que se advierten cumplidos en la especie.
Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la queja traída y declarar mal denegado el recurso extraordinario de nulidad deducido, el que se concede (arts. 292, CPCC y 89, ley 15.057; Acuerdo 4.068/2022; Resol. 24/20 y Resol. 1.840/24).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Hacer lugar a la queja interpuesta y conceder el recurso extraordinario de nulidad (art. 292 cit. y Ac. 4.068/22 y Resol. 24/20; art. 89 ley 15.057).
Las costas se difieren para el momento en que se resuelva el mérito del recurso que se concede y la regulación de honorarios para su oportunidad.
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (cfr. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y pasen los autos en vista al Señor Procurador General.
Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/08/2026 11:52:23 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 11/08/2026 11:19:11 - BUDIÑO Maria Florencia - JUEZ
Funcionario Firmante: 12/08/2026 14:39:40 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 25/08/2026 18:58:12 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 26/08/2026 09:01:37 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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236500292006775312
SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 26/08/2026 10:54:01 hs. bajo el número RR-1634-2026 por DI TOMMASO ANALIA.
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