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DATOS DEL FALLO

Materia:

LABORAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rl 133730

Fecha:

27/8/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

GAONA LUCAS OSCAR C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

Magistrados Votantes:

Soria-Kogan-Budiño-Torres

Tribunal Origen:

TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LA MATANZA (TT0300 LM)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

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GAONA LUCAS OSCAR C/ PROVINCIA A.R.T. S.A.  S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

 

 

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor Torres y las señoras Juezas doctoras Kogan y Budiño dijeron:

I. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de La Matanza hizo lugar a la acción promovida por el señor Lucas Oscar Gaona y, en consecuencia, condenó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de la suma que especificó en concepto de prestaciones por la incapacidad laboral que porta derivada del accidente in itinere sufrido el día 15 de julio de 2021 (v. vered. y sent. de fecha 6-IX-2024).

Para así resolver, consideró aplicable al caso lo dispuesto por la ley 27.348 y el decreto de necesidad y urgencia 669/2019. A su vez, descartó la utilización de las resoluciones 1.039/2019 y 332/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

II. Contra lo así resuelto, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de fecha 24-IX-2024), el que fue concedido en la instancia de grado (v. resolución de fecha 8-V-2026).

En su presentación, sostiene que el juzgador omitió el tratamiento de la cuestión federal introducida en oportunidad de contestar la demanda, vinculada con el rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado por el actor en el escrito de inicio. Por otro lado, objeta que el juzgador de origen no aplicara al caso las disposiciones contenidas en las resoluciones 1.039/19 y 332/23 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que reglamentan y complementan al decreto 669/19.

III. El recurso prospera parcialmente.

III.1. En lo relativo a la preterición denunciada, sin perjuicio de otras consideraciones que pudieran efectuarse, corresponde señalar que la eventual omisión en el tratamiento de una cuestión esencial resulta materia ajena al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y propio del de nulidad (causas L. 127.083, "González", resol. de 7-X-2021; L. 129.195, "R., E. H", sent. de 20-XI-2024 y L. 131.925, "Urrutia", resol. de 24-II-2025).

IIII.2. Por otro lado, el agravio dirigido a cuestionar la aplicación al caso del decreto de necesidad y urgencia 669/19 halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, "Chocobar", sent. de 13-III-2026; L. 127.690, "Ovejero", sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, "Paszkiewich", sent. de 23-VI-2026", entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.), resultando ello suficiente para dar respuesta a la impugnación traída.

El señor Juez doctor Soria dijo:

Comparto lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación. Sólo he de aclarar que en aquello vinculado con el decreto 669/2019, suscribo la solución propuesta a tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, "Ovejero" (sent. de 26-V-2026).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación al agravio tratado en el punto III.1, en atención a que se encuentra insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), y declararlo procedente respecto del abordado en el punto III.2, debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC).

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.

 

Suscripto por la Actuaria interviniente en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).

 


 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 20/08/2026 16:41:26 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ

Funcionario Firmante: 24/08/2026 11:45:48 - KOGAN Hilda - JUEZA

Funcionario Firmante: 26/08/2026 13:53:46 - BUDIÑO Maria Florencia - JUEZ

Funcionario Firmante: 26/08/2026 17:47:33 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ

Funcionario Firmante: 27/08/2026 09:23:57 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 27/08/2026 11:16:30 hs. bajo el número RR-1731-2026 por DI TOMMASO ANALIA.