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DATOS DEL FALLO

Materia:

LABORAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rl 138730

Fecha:

27/8/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

BARBOZA CLAUDIA ELVIRA NANCY C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Magistrados Votantes:

Soria-Kogan-Mancini-Torres

Tribunal Origen:

TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA (TT0200 LZ)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

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BARBOZA CLAUDIA ELVIRA NANCY C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.  S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

 

 

AUTOS Y VISTOS:

I. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora hizo lugar a la acción promovida por la señora Claudia Elvira Nancy Barboza y, en consecuencia, condenó a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de la prestación dineraria prevista por el art. 14 inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557, con más el incremento regulado en el art. 3 de la ley 26.773, con motivo de las secuelas incapacitantes derivadas del infortunio que sufrió el día 5 de abril de 2022 (v. pronunciamiento de fecha 9-X-2025).

II. La legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. presentación de fecha 27-X-2025), siendo concedido por el a quo únicamente el segundo de los remedios procesales mencionados y denegado el restante (v. resol. de fecha 29-X-2025).

III. El recurso traído no puede ser abordado, en atención a su fundamentación promiscua (arts. 279 y 296, CPCC y art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).

En efecto, esta Corte ha sostenido que son de tal manera distintas las fuentes de los medios de impugnación a que se refieren los artículos 279 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial que el hecho de pretender fundarlos en los mismos argumentos o entrelazándolos -salvo supuestos excepcionales que en el caso no concurren- es totalmente inadmisible (causas L. 129.135, "Marchionni", resol. de 27-II-2023; L. 130.436, "Moreno", resol. de 22-XII-2023 y L. 134.368, "Fernández Riveros", resol. de 16-X-2025).

Siendo ello así, corresponde el rechazo de los embates cuya promiscuidad argumental genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro (causas L. 130.389, "Melilli", resol. de 20-IX-2023; L. 134.343, "Lambertucci", resol. de 11-XII-2025 y L. 130.023, "Martínez", sent. de 25-II-2026), no resultando función de este Tribunal suplir esta clase de deficiencias.

Es que los recursos extraordinarios tienen exigencias técnico-formales propias, de insoslayable cumplimiento, que la Suprema Corte no puede dejar de lado pues, de lo contrario, se infringen las normas de carácter constitucional y legal que lo sustentan (arts. 161, Const. prov.; 279, 296 y 299 CPCC; causas L. 128.534, "Vivas", resol. de 19-IX-2022; L. 130.865, "Ibalo", resol. de 23-XI-2023; L. 134.580, "Giménez", resol. de 28-X-2025 y L. 133.019, "Gallardo", resol. de 5-VI-2026), motivos por los cuales debe desestimarse la mencionada impugnación (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Desestimar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por encontrarse insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (art. 289, CPCC).

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.

 

Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).

 

 

 


 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 20/08/2026 16:40:08 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ

Funcionario Firmante: 24/08/2026 11:45:24 - KOGAN Hilda - JUEZA

Funcionario Firmante: 26/08/2026 13:46:16 - MANCINI HEBECA Fernando Luis Maria - JUEZ

Funcionario Firmante: 26/08/2026 17:42:09 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ

Funcionario Firmante: 27/08/2026 09:23:31 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 27/08/2026 11:15:42 hs. bajo el número RR-1714-2026 por DI TOMMASO ANALIA.