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CALVET NÉSTOR LUIS C/ ARSENIO SARNOVICH Y CIA S.A.I.C. S/ DESPIDO.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores Jueces doctores Torres, Soria y Kohan dijeron:
I. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín, con asiento en dicha ciudad, decretó la caducidad de la instancia en la causa iniciada por Néstor Luis Calvet contra Arsenio Sarnovich y CIA SAIC, Lucas Oscar Coego, María Laura Coego y Noemí María Cena mediante la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. pronunciamiento de fecha 3-VI-2025).
Para así resolver, juzgó que, en el caso, se encontraban configurados los presupuestos legalmente establecidos a los fines de declarar la procedencia del mencionado instituto.
II. Contra dicha decisión, el accionante dedujo revocatoria in extremis y recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentaciones de fecha 12-VI-2025 y 25-VI-2025). El a quo rechazó la reposición intentada (v. resol. de fecha 8-VII-2025) y admitió el recurso extraordinario (v. resol. de fecha 16-VII-2025).
En sustancia, se agravia de la decisión del tribunal de grado que decretó la perención de la instancia. En este marco, alega absurdo. Asimismo, individualiza las normas y la doctrina legal que considera transgredidas en el pronunciamiento impugnado.
III. El recurso no prospera.
III.1. Liminarmente, cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen -representado en el caso por el monto reclamado en la demanda- no excede el mínimo fijado por el art. 82 de la ley 15.057, aplicable a la fecha de interposición del remedio, según Resolución 1.840/2024. Por lo tanto, su admisibilidad sólo puede justificarse en el marco de la excepción contenida en el citado precepto legal (causa L. 132. 789, "Testone ", resol. de 20-IX-2024).
III.2. De suyo, entonces, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, hipótesis que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede en un caso similar (causas L. 125.781, "Mora", resol. de 17-II-2021; L. 127.372, "Faure", sent. de 27-III-2023; L. 132.963, "Bazán", resol. de 4-VI-2025).
En ese contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida, toda vez que las doctrinas contenidas en el escrito recursivo remiten a cuestiones estrictamente procesales -como lo es, la referida al instituto de la caducidad de instancia- y, como tales, detraídas de revisión en el acotado marco cognitivo previsto en el ya citado precepto adjetivo (causas L. 123.923, "Diamante", resol. de 16-VI-2020; L. 128.443, "Sosa", resol. de 29-VI-2022, L. 131.000, "Gómez", resol. de 8-IV-2024 y L.134.960, "Asenjo", resol de 25-II-2026).
III.3. Por lo demás, cabe recordar que no constituye doctrina legal -en los términos y con los alcances señalados por esta Suprema Corte- la que deriva de la opinión de los autores o de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (causas L. 119.596, "López", sent. de 29-VIII-2017; L. 121.429, "Maravilla", sent. de 19-IX-2019; L. 127.240, "Banegas", sent. de 21-III-2024 y L.134.349, "Maciel", resol. de 4-VI-2025).
La señora Jueza doctora Kogan dijo:
Adhiero a las consideraciones vertidas por los colegas preopinantes. Sólo me permito aclarar que, si bien participo de la opinión que la doctrina legal aprehendida por la hipótesis de excepción bajo examen, resulta comprensiva de aquella elaborada en orden a la hermenéutica de normas tanto de carácter sustancial como las adjetivas o de forma (conf. mi voto en las causas L. 82.176, "Giménez", sent. de 30-XI-2005 y L. 87.476, "Pardo", sent. de 29-VIII-2007 y muchas otras más recientes), cierto es, que resultando que uno de los objetivos del recurso de inaplicabilidad de ley es mantener y unificar la jurisprudencia, ante la reiteración de pronunciamientos habidos en el tema, siendo la postura que sustento minoritaria, dejo a salvo mi opinión y, a tenor de lo prescripto por el art. 31 bis de la ley 5.827, y modif., acompaño -como lo anticipé- lo decidido por los colegas que me preceden en la votación (causas L. 125.904, "Almada", resol. de 1-IX-2021; L. 124.100, "Goncalves", sent. de 20-X-2021; L. 123.841, "Tossi", sent. de 29-X-2021 y L. 126.656, "Núñez", resol. de 17-XI-2021).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en atención a que no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (arts. 289, CPCC).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (cfr. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.
Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/07/2026 08:45:57 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 17/07/2026 14:15:26 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 05/08/2026 14:09:22 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 28/08/2026 10:36:48 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 28/08/2026 14:09:54 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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228900292006744003
SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 28/08/2026 15:03:47 hs. bajo el número RR-1785-2026 por DI TOMMASO ANALIA.
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