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MÉNDEZ ANALÍA VERÓNICA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997.
AUTOS Y VISTOS:
I. En el caso, el Tribunal de Trabajo n° 6 con asiento en la ciudad de Lanús, perteneciente al Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, tras declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 y la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Analía Verónica Méndez y condenó a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de la suma que especificó en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad (v. sent. de 7-IV-2025).
Para así decidir, en lo que interesa destacar, de acuerdo los lineamientos establecidos en el precedente "Barrios" (rectius: C. 124.096, "Barrios", sent. de 17 de abril de 2024), consideró como parámetro de actualización del valor del ingreso base mensual, el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE según lo indicó.
II. Contra lo así resuelto, la legitimada pasiva interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito de 15-V-2025), ocasión en que sostuvo, en prieta síntesis, que el tribunal de grado -al resolver como lo hizo- infringió la doctrina legal que indica.
A su turno, el a quo declaró inadmisible el recurso extraordinario señalado, con fundamento -en lo esencial- en la insuficiencia del valor del litigio y la ausencia de configuración de la excepción establecida en el art. 82 de la ley 15.057 (v. resol. de 27-V-2025), lo que motivó la articulación de la queja en tratamiento en la que sostiene, que el tribunal de grado de modo arbitrario no tuvo en cuenta que falló conculcando los precedentes jurisprudenciales que reitera (art. 292, Código Procesal Civil y Comercial; v. escrito electrónico de 9-VI-2025).
III. La queja prospera.
III.1. De inicio, sin perjuicio de otras consideraciones que pudieran efectuarse, corresponde señalar que la impugnante no desconoce en su queja que la cuantía económica de lo cuestionado en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no excede el mínimo fijado por el citado art. 82 de la ley 15.057, aplicable a la fecha de interposición de aquel remedio procesal, por lo que la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que en su contenido normativo se contempla.
III.2. En atención a lo dicho, más allá del análisis que -a todo evento- efectúe esta Suprema Corte en una etapa procesal posterior -es decir, al momento de analizar la fundabilidad y procedencia de los agravios desplegados en el recurso extraordinario intentado-, corresponde, en la especie, verificar la existencia, o no, de la hipótesis de excepción prevista en el citado precepto ritual (causas L. 132.699, "Colque Choque", resol. de 29-X-2024; L. 132.340, "Juncos", resol. de 27-II-2026; L. 132.992, "Abelli", resol. de 1-IV-2026 y L. 133.736, "Laborde", resoll. de 5-VI-2026; e.o.), careciendo de virtualidad expedirse en torno a las demás alegaciones traídas a los fines de habilitar la instancia de casación local.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (art. 292 del CPCC; 89, ley 15.057; Acuerdo 4.068/2022; Resol. 24/20 y Resol. 1.840/24).
Las costas se difieren para el momento en que se resuelva el mérito del recurso que se concede y la regulación de honorarios para su oportunidad.
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (cfr. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y pasen los autos a despacho.
Suscripto por la Actuaria interviniente en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/07/2026 08:45:56 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 17/07/2026 14:15:22 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 05/08/2026 14:09:21 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 28/08/2026 10:36:13 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 28/08/2026 14:09:47 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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239100292006742643
SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 28/08/2026 15:03:38 hs. bajo el número RR-1782-2026 por DI TOMMASO ANALIA.
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