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MACHUCA OSVALDO GERARDO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
AUTOS Y VISTOS:
I. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora hizo lugar a la acción promovida por el señor Osvaldo Gerardo Machuca y, en consecuencia, condenó a Federación Patronal Seguros S.A. al pago de las prestaciones dinerarias establecidas en el art. 14, ap. 2 inc. a), de la ley 24.557 (v. pronunciamiento de fecha 16-IV-2025).
II. Contra lo así resuelto el legitimado activo interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 4-V-2025), los que fueron concedidos por el a quo (v. resol. de fecha 7-V-2025), habiéndose conferido vista al Procurador General (v. dictamen de fecha 26-VI-2026).
III. Las impugnaciones traídas no pueden ser abordadas, en atención a su fundamentación promiscua (arts. 279 y 299, CPCC y art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).
En efecto, sin perjuicio de otras consideraciones, esta Corte ha sostenido que son de tal manera distintas las fuentes de los medios de impugnación a que se refieren los artículos 279 y 299 del Código Procesal Civil y Comercial que el hecho de pretender fundarlos en los mismos argumentos o entrelazándolos -salvo supuestos excepcionales que en el caso no concurren- es totalmente inadmisible (causas L. 121.456, "De los Santos", resol. de 8-VIII-2018; L. 129.135, "Marchionni", resol. de 27-II-2023, L. 130729, "Bernavez", resol. de 7-VI- 2024; L. 133.072, "Vitale", resol. del 26-XI-2025; L. 135.579, "Meneses Escobar", resol. de 27-II-2026).
Siendo ello así, corresponde el rechazo de los embates cuya promiscuidad argumental genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro (causas L. 124.372, "Carosella" y L. 124.343, "Piñero", resols. de 29-VI-2020; L. 124.841, "Rodríguez", resol. de 2-X-2020; L. 128.934, "Cueto", resol. de 5-XII-2022 y L. 130.389, "Melilli", resol. de 20-IX-2023), no resultando función de este Tribunal suplir esta clase de deficiencias.
Es que los recursos extraordinarios tienen exigencias técnico-formales propias, de insoslayable cumplimiento, que la Suprema Corte no puede dejar de lado pues, de lo contrario, se infringen las normas de carácter constitucional y legal que lo sustentan (arts. 161, Const. prov.; 279, 296 y 299 CPCC; causas L. 120.011, "Petal", resol. de 7-VIII-2016; L. 121.913, "Prego", resol. de 17-X-2018; L. 128.534, "Vivas", resol. de 19-IX-2022 y L. 130.865, "Ibalo", resol. de 23-XI-2023), motivos por los cuales deben desestimarse las mencionadas impugnaciones (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Desestimar, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley deducidos, por encontrarse insuficientemente fundados (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (arts. 289 y 303 CPCC).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.
Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/07/2026 08:45:55 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 17/07/2026 14:15:18 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 05/08/2026 14:09:19 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 28/08/2026 10:35:38 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 28/08/2026 14:09:41 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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252600292006744399
SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 28/08/2026 15:02:45 hs. bajo el número RR-1779-2026 por DI TOMMASO ANALIA.
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