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MOREL SERGIO RAÚL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
AUTOS Y VISTOS:
I. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de la acción promovida por el señor Sergio Raúl Morel contra la Provincia de Buenos Aires, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y, en consecuencia, rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada (v. pronunciamiento de 9-IV-2025).
II. Frente a lo así resuelto, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito de 29-IV-2025), cuya denegatoria fundada en la carencia de la nota de definitividad del pronunciamiento puesto en tela de juicio (v. resolución de 13-V-2025), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, Código Procesal Civil y Comercial; v. escrito electrónico de 23-V-2025).
En el recurso de hecho que se deduce de modo directo ante esta sede, la impugnante, con apoyo en la doctrina legal que indica, sostiene errado el juicio de admisibilidad efectuado por el tribunal de grado, desde que, no obstante recaer lo resuelto en etapa anterior al dictado de la sentencia del mérito de la causa éste se pronunció en torno a la invalidez constitucional del art. 2 inc. j) de la ley 15.057, expidiéndose en torno a cuestiones sobre las que no cabe la posibilidad de un replanteo posterior.
III. La queja prospera.
III.1. Le asiste razón a la impugnante. Ello así, pues, esta Corte ha sostenido en reiterados supuestos análogos al presente que, el pronunciamiento impugnado, no obstante recaer en etapa anterior al dictado de la sentencia del mérito de la causa, en tanto declaró la inconstitucionalidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 se pronunció en torno a cuestiones sobre las que no cabe la posibilidad de un replanteo posterior, por lo que resulta equiparable a definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (arts. 82 y 89; ley 15.057; causas L. Ac. 100.383, "Apolo Fish S.A.", resol. de 11-III-2009; L. 125.140, "González", resol. de 14-XII-2020; L. 128.659, "Barrios", resol. de 5-V-2022 y L. 132.395, "Salanueva", resol. de 20-IX-2024).
III.2. En atención a lo dicho y encontrándose reunidos los restantes requisitos formales para acceder a la instancia extraordinaria desde que, sabido es, en casos como el presente en que se impugna la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, el valor del agravio debe considerarse como de monto indeterminado (causas L. 128.659, "Barrios", resol. de 5-V-2022 y L. 133.531, "Mirasso", resol. de 12-III-2025; e.o.), corresponde hacer lugar a la queja traída.
Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la Fiscalía de Estado (arts. 292, CPCC y 89, ley 15.057; Ac. 4.068/22, Resol. 24/20 y Resol. 1.840/24).
IV. Ingresando en el estudio de la vía recursiva intentada en los términos del art. 161 apdo. 3 inc. "a" de la Constitución de la Provincia, cabe anticipar que la misma no puede prosperar (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), pues los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, "Magliano", sent. de 19-IX-2025, a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la Fiscalía de Estado (arts. 292, CPCC y 89, ley 15.057; Ac. 4.068/2022; Resols. 24/20 y 1.840/24).
2) Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado.
Las costas de esta instancia, así como las de la queja, se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.
Suscripto por la Actuaria interviniente en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/07/2026 08:45:54 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 17/07/2026 14:15:17 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 05/08/2026 14:09:19 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 28/08/2026 10:35:25 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 28/08/2026 14:09:39 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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236700292006740904
SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 28/08/2026 15:02:42 hs. bajo el número RR-1778-2026 por DI TOMMASO ANALIA.
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