|
‰90è=4&j(o[Š
SOLIS HUGO CRISPIN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997.
AUTOS Y VISTOS:
I. El Tribunal de Trabajo n° 7 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en la ciudad de Pilar, en el marco de la acción incoada por Hugo Crispin Solis contra la Provincia de Buenos Aires, tuvo por no presentada la demanda y, en consecuencia, dispuso su archivo (v. pronunciamiento de 18-XII-2024).
II. Frente a lo así resuelto, el actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito de 3-II-2025) y la Presidenta del tribunal laboral lo declaró inadmisible (v. proveído de 26-II-2025), dando lugar a la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. escrito electrónico de 5-III-2025).
III. Arribados los autos principales a esta instancia, sin perjuicio de otras consideraciones que podrían efectuarse, se advierte que el tribunal de origen no se ha pronunciado sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por el interesado, en la forma prevista por los arts. 53 de la ley 5.827 y 281 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable supletoriamente (art. 89, ley 15.057), ya que la decisión del 26 de febrero de 2025 por esta vía impugnada, no cuenta con la firma de los tres miembros del tribunal (v. Resol. 1.840/2024, considerando 4°; causas L. 117.137, "Magnone", resol. de 22-V-2013; L. 122.012, "Fernández", resol. de 26-XII-2018; L. 125.218, "Calvo", resol. de 30-XI-2020; L. 127.179, "Eberling", resol. de 8-VI-2021 y L. 138.073, "Sosa", resol. de 10-VI-2026; e.o.).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Desestimar, ante la ausencia de denegatoria válida, la queja traída (arts. 292, CPCC y 89, ley 15.057; Ac. 4.068/2022 y Resol. 24/20 y Resol. 1.840/24), y remitir los autos al órgano de origen a fin de que éste se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley intentado.
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (cfr. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.
Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20 y modif.).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/07/2026 08:45:49 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 17/07/2026 14:15:01 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 05/08/2026 14:09:13 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 28/08/2026 10:32:32 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 28/08/2026 14:09:11 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
‰90è=4&j(o[Š
251600292006740879
SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 28/08/2026 15:01:53 hs. bajo el número RR-1766-2026 por DI TOMMASO ANALIA.
|