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MONTOYA CRISTIAN LEONEL C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
AUTOS Y VISTOS:
I. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora hizo lugar a la acción promovida por el señor Cristian Leonel Montoya y, en consecuencia, condenó a Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de la prestación dineraria prevista por el art. 14 inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 y la compensación adicional del art. 3 de la ley 26.773, con motivo de las secuelas incapacitantes derivadas de las dolencias que contrajera en cumplimiento de las tareas prestadas para su empleadora (v. pronunciamiento de fecha 16-X-2025).
II. El legitimado activo dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. presentación de fecha 31-X-2025), siendo concedido únicamente el segundo de los remedios procesales mencionados y denegado el restante (v. resol. de fecha 3-XI-2025).
III. El recurso traído no puede ser abordado, en atención a su fundamentación promiscua (arts. 279 y 296, CPCC y art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).
En efecto, esta Corte ha sostenido que son de tal manera distinta las fuentes de los medios de impugnación a que se refieren los artículos 279 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial que el hecho de pretender fundarlos en los mismos argumentos o entrelazándolos -salvo supuestos excepcionales que en el caso no concurren- es totalmente inadmisible (causas L. 129.135, "Marchionni", resol. de 27-II-2023; L. 130.436, "Moreno", resol. de 22-XII-2023 y L. 134.368, "Fernández Riveros", resol. de 16-X-2025).
Siendo ello así, corresponde el rechazo de los embates cuya promiscuidad argumental genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro (causas L. 130.389, "Melilli", resol. de 20-IX-2023; L. 134.343, "Lambertucci", resol. de 11-XII-2025 y L. 130.023, "Martínez", sent. de 25-II-2026), no resultando función de este Tribunal suplir esta clase de deficiencias.
Es que los recursos extraordinarios tienen exigencias técnico-formales propias, de insoslayable cumplimiento, que la Suprema Corte no puede dejar de lado pues, de lo contrario, se infringen las normas de carácter constitucional y legal que lo sustentan (arts. 161, Const. prov.; 279, 296 y 299 CPCC; causas L. 128.534, "Vivas", resol. de 19-IX-2022; L. 130.865, "Ibalo", resol. de 23-XI-2023 y L. 134.580, "Giménez", resol. de 28-X-2025 y L. 113.019, "Gallardo", resol. de 5-VI-2026), motivos por los cuales debe desestimarse la mencionada impugnación (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Desestimar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, por encontrarse insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (arts. 298 y 289, CPCC).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.
Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/07/2026 08:46:00 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 17/07/2026 14:15:35 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 05/08/2026 14:09:25 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 28/08/2026 10:38:13 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 28/08/2026 14:10:10 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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248200292006750894
SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 28/08/2026 15:04:03 hs. bajo el número RR-1792-2026 por DI TOMMASO ANALIA.
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