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80.031-P "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRIGORIFICO DE LA COSTA S.A. Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL - QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY"
AUTOS Y VISTOS:
La señora Jueza doctora Kogan y los señores Jueces doctores Torres, Soria y Kohan, dijeron:
I. El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 del Departamento Judicial Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la defensa de prescripción opuesta por los demandados, respecto de la deuda reclamada en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos en las liquidaciones fiscales N° 1.224.845 y N° 1.224.846 -períodos 01/2015 a 12/2015-, incluyendo los recargos exigibles.
Para así decidir, sostuvo -conforme la doctrina legal de esta Suprema Corte que citó- que el art. 159 del Código Fiscal resulta inconstitucional e inaplicable al caso, por lo que no corresponde computar el diferimiento del inicio de la prescripción dispuesto en tal norma.
Por otra parte, ordenó proseguir con la ejecución de los títulos hasta que la firma Frigorifico de la Costa S.A. y los señores Hugo Alberto Di Domenico y Hector Miguel Di Domenico efectúen al acreedor -Fisco de la Provincia de Buenos Aires- íntegro pago del capital reclamado en concepto de multas por omisión en el pago del tributo en cuestión y por defraudación, que asciende a la suma de $492.534,76, conforme a los títulos ejecutivos N° 1.224.845 y N° 1.224.846, más los intereses previstos en el Código Fiscal hasta su efectivo pago, así como los gastos y costas del juicio (v. sent. de 23-VI-2023).
II.1. A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata rechazó íntegramente el recurso intentado por el Fisco y confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 159, primer párrafo, y 161 inc. “a” del Código Fiscal.
Para así decidir, consideró aplicable la doctrina legal que surge del precedente A. 71.388, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Recuperación de Créditos SRL. Apremio. RIL", sentencia de 16-V-2018, en el que se resolvió -por mayoría de fundamentos concordantes- que el art. 133, primer párrafo, segunda parte, del Código Fiscal (t.o. 2004) -actual art. 159 (t.o. 2011)- que estableciera el dies a quo para el cómputo de la prescripción, resultaba inconstitucional.
II.2. Asimismo, rechazó el remedio interpuesto por Frigorífico de la Costa S.A., contra aquella parcela del fallo que ordenó continuar con el juicio de apremio respecto de las multas aplicadas por omisión en el pago del tributo y por defraudación, consignadas en los documentos base de la ejecución.
II.3. Por otro lado, hizo lugar a la apelación deducida por los señores Héctor Miguel Di Doménico y Hugo Alberto Di Doménico, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 21 inciso 1° y 24 del Código Fiscal bonaerense. Además, admitió el planteo de ausencia de legitimación pasiva formulado por dichos codemandados, revocó la sentencia apelada en lo que dispuso llevar adelante parcialmente el apremio en su contra y desestimó íntegramente la acción ejecutiva promovida respecto de ellos (v. sent. de 24-X-2024).
III. Disconforme con dicho pronunciamiento, Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. present. electr. de 11-XI-2024), el que denegado con sustento en la insuficiencia del valor del agravio (v. resol. de 30-IV-2025), motivó la presente queja (v. present. de 13-V-2025).
IV. Requerida la radicación electrónica de los autos principales mediante notificación directa dirigida a la Cámara, de fecha 12-VI-2025, ésta se hizo efectiva el 26-VI-2025. La compulsa de los trámites del expediente principal corrobora las circunstancias relatadas en los considerandos anteriores.
V. Como resolviera este Tribunal (en los autos Q. 75.878, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ UOLE SA. Apremio.", resol. de 26-XII-2019), dable es señalar que si bien el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria, representado por el importe de la deuda en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, no supera el mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, lo cierto es que en mérito a las particulares circunstancias de la causa, tal principio debe ceder.
En efecto, siendo que los agravios expuestos, referidos a las facultades delegadas y no delegadas por la Provincia a la Nación, así como a la interpretación dada al art. 75 inc. 12 de la Constitución nacional y a la competencia misma de los poderes legislativos, involucran el análisis de cuestiones federales y conformando esta Suprema Corte el superior tribunal de la causa en los términos a que se refieren los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Strada", "Di Mascio" y "Christou", entre otras, corresponde hacer lugar a la queja traída y declarar mal denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (art. 292, CPCC y Acordada 4068; doctr. causas Q. 73.981, "Donadío", resol. de 14-IX-2016; Q. 75.999, "Fisco de la Provincia de Bs. As. c/ Dos Arturos S.A."; Q. 75.901, "Fisco de la Provincia de Bs. As. c/ J.P.G. Motor Sport" y Q. 75.742, "Plastipak Packaging de Argentina S.R.L.", resols. de 6-VII-2020; Q. 78.917, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cooperativa Defensa de Agricultores Limitada y otros", resol. de 26-II-2024 y Q. 79.546, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Acqua Buenos Aires S.R.L. y otro", resol. de 20-XI-2024).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Hacer lugar a la queja traída, conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 278, 292, CPCC y Acordada 4068) y llamar autos para resolverlo (arts. 283 y 284, CPCC).
Regístrese y notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. art. 1 acápite 3 "c", resol. Presidencia SCBA 10/20 y resol. SCBA 921/21).
Suscripto y registrado por el actuario, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de su firma digital (Ac.SCBA 3971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/09/2025 14:58:48 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 17/09/2025 09:49:49 - KOHAN Mario Eduardo - JUEZ
Funcionario Firmante: 17/09/2025 15:59:01 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 18/09/2025 15:36:11 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 18/09/2025 16:13:27 - MARTIARENA Juan Jose - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 18/09/2025 16:27:03 hs. bajo el número RR-614-2025 por MARTIARENA JUAN JOSE.
Fdo.: Ko-To-So-Kohan
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