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DATOS DEL FALLO

Materia:

LABORAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rl 139017

Fecha:

2/9/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

BRES SANDRA ANDREA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997.

Magistrados Votantes:

Kogan-Mancini-Torres-Soria

Tribunal Origen:

TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA (TT0200 LP)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

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BRES SANDRA ANDREA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997.

 

 

AUTOS Y VISTOS:

I. En el caso, contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal de Trabajo n°2 del Departamento Judicial de La Plata que, haciendo lugar a la reposición intentada por la parte actora, revocó la decisión que declaró admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (v. resol. del 27-III-2026), ésta deduce ahora un recurso de queja de modo directo ante esta sede de casación (art. 292, del Código Procesal Civil y Comercial; v. escrito de 16-VI-2026).

III. Al respecto, sabido es que reiteradamente se ha dicho que la competencia de los tribunales de trabajo concluye en la primera oportunidad en que han de formular el juicio de admisibilidad sobre el remedio extraordinario deducido (causas L. 114.157, "Moreno", resol. de 18-V-2010; L. 114.229, "Naranjo", resol. de 26-X-2011; L. 124.680, "Pérez", resol. de 14-XII-2020; L. 129.080, "Di Lorenzo", resol. de 29-XI-2022; L. 130.627, "Gimenez", resol. de 26-II-2024 y L. 136.349, "Brest", resol. de 19-IX-2025). En la especie, dicha oportunidad concluyó con el dictado de la resolución emanada el día 20 de diciembre de 2025, por lo que mal podría luego el órgano jurisdiccional señalado hacer lugar a un pedido de reposición de la decisión en materia de admisibilidad del mismo, sin excederse de sus atribuciones (art. 166 inc. 6, 281 y concs., C.P.C.C.; cfr. docrt. causas Rl. 108.898, "Afonso", resol. del 19-XII-2012; e.o.), por lo que corresponde dejar sin efecto la denegatoria ahora cuestionada, sin perjuicio del análisis que en la etapa pertinente formule esta Suprema Corte, como juez del recurso.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Hacer lugar a la queja deducida y dejar sin efecto, con el alcance aludido, la denegatoria de fecha 27 de marzo de 2026 (art. 292 del CPCC; 89, ley 15.057; Acuerdo 4.068/2022; Resol. 24/20 y Resol. 1.840/24).

Las costas se difieren para el momento en que se resuelva el recurso concedido el 20 de diciembre de 2025 y la regulación de honorarios para su oportunidad.

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y pasen los autos a despacho respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley admitido.

 

Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).

 


 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 31/08/2026 10:37:33 - KOGAN Hilda - JUEZA

Funcionario Firmante: 31/08/2026 13:22:55 - MANCINI HEBECA Fernando Luis Maria - JUEZ

Funcionario Firmante: 01/09/2026 15:08:39 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ

Funcionario Firmante: 02/09/2026 13:49:51 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ

Funcionario Firmante: 02/09/2026 14:31:21 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 02/09/2026 16:20:41 hs. bajo el número RR-1895-2026 por DI TOMMASO ANALIA.