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FARIÑA DEBENEDETTI MARÍA DEL CARMEN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
AUTOS Y VISTOS:
I. El Tribunal de Trabajo n°4 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, en el marco de la acción iniciada en fecha 10 de junio de 2019 por la señora María del Carmen Fariña Debenedetti contra Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, en procura del pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas del infortunio que alegó padecer, declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.997 y su competencia para entender en autos (v. pronunciamiento de fecha 9-III-2020).
II. Frente a lo así resuelto, la aseguradora demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de 7-V-2020), el que fue concedido por el a quo mediante resolución de fecha 23 de abril de 2021 y elevado a esta Suprema Corte el 13 de noviembre de 2025.
III. El recurso prospera.
III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, "Marchetti" (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "Delgadillo" (ambas sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.
Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC).
El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (cfr. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 "c", resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.
Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/08/2026 10:37:32 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 31/08/2026 13:22:53 - MANCINI HEBECA Fernando Luis Maria - JUEZ
Funcionario Firmante: 01/09/2026 15:08:38 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 02/09/2026 13:49:45 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 02/09/2026 14:31:20 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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232000292006860421
SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 02/09/2026 16:20:39 hs. bajo el número RR-1893-2026 por DI TOMMASO ANALIA.
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