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DATOS DEL FALLO

Materia:

LABORAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rl 133969

Fecha:

2/9/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

ALTAZAR ROMINA LORENA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RES. COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Magistrados Votantes:

Kogan-Torres-Kohan-Soria

Tribunal Origen:

TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - SAN MARTIN (TT0500 SM)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

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ALTAZAR ROMINA LORENA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RES. COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

 

 

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor Torres, la señora Jueza doctora Kogan y el señor Juez doctor Kohan dijeron:

I. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de San Martín, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la acción promovida por la señora Romina Lorena Altazar y condenó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de las prestaciones dinerarias que especificó para indemnizar las secuelas incapacitantes derivadas de las dolencias que contrajo en cumplimiento de las tareas prestadas a órdenes de su empleadora (v. pronunciamiento de fecha 7-XI-2024).

Para así decidir, valoró las conclusiones establecidas en el informe pericial médico y las impugnaciones efectuadas, y tuvo por acreditado que como consecuencia de dichas afecciones la actora padece una incapacidad parcial y permanente del 32,55%.

Luego, determinó el valor del ingreso base mensual aplicando el decreto 669/2019 y calculó el resarcimiento tarifado siguiendo la fórmula del art. 14, inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557.

II. Contra dicho pronunciamiento, la aseguradora accionada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 20-XI-2024), el que fue concedido por el órgano de grado (v. pronunciamiento de fecha 22-XI-2024).

Objeta el modo en que el tribunal del trabajo aplicó el decreto de necesidad y urgencia 669/19. Indica que dicho órgano jurisdiccional se apartó de lo dispuesto en la resolución 1.039/19 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y su modificatoria n° 332/23, lo cual resulta violatorio del principio congruencia.

Por otro lado, se agravia del porcentaje de incapacidad reconocido en el fallo de grado, alegando que el juzgador se apartó del Baremo 659/96 para la estimación de dicho guarismo.

III. El recurso prospera parcialmente.

Por cuestiones de índole metodológico, corresponde alterar el orden de tratamiento de los agravios que porta el recurso.

III.1. En tales condiciones, cabe inicialmente señalar que conforme lo ha sostenido reiteradamente esta Suprema Corte, determinar el grado de incapacidad que afecta a la trabajadora, así como valorar los elementos probatorios colectados durante la sustanciación del proceso, constituye el ejercicio de atribuciones privativas del tribunal de grado, excluidas -en principio- de la revisión extraordinaria, salvo la cabal invocación y demostración de absurdo (causas L. 129.440, "Aquino", resol. de 22-XII-2022; L. 128.773, "Sorgue", resol. de 17-IV-2023; L. 131.704, "Ruíz", 20-XI-2024 y L. 130.901, "Videla", resol. de 20-IV-2026; e.o.).

Sin embargo, ningún argumento contiene -en concreto- la crítica con la finalidad de evidenciar la posible configuración del aludido vicio en la exégesis que desplegó dicho órgano jurisdiccional sobre los hechos y las pruebas a la hora de juzgar la controversia. La señalada deficiencia sella el rechazo de este tramo de la réplica, pues esta Suprema Corte no puede suplir de oficio, por inferencias o interpretación, las omisiones en que incurre la parte interesada para sustentar la impugnación (causas L. 127.849, "Tumini" y L. 126.591, "D'Onofrio", sents. de 27-III-2023; L. 127.843, "Azpeitia", sent. de 14-XII-2023 y L. 130.203, "M., R. G.", sent. de 29-VII-2024).

III.2. Luego, los agravios referidos al decreto de necesidad y urgencia 669/19, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, "Chocobar", sent. de 13-III-2026; L. 127.690, "Ovejero", sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, "Paszkiewich", sent. de 23-VI-2026"; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver esta parcela de la impugnación traída.

El señor Juez doctor Soria dijo:

Comparto lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación. Sólo he de aclarar que en aquello vinculado con el decreto 669/2019, suscribo la solución propuesta a tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, "Ovejero" (sent. de 26-V-2026).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC).

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.

 

Suscripto por la Actuaria interviniente en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).

 

 

 


 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 18/08/2026 12:15:57 - KOGAN Hilda - JUEZA

Funcionario Firmante: 20/08/2026 09:46:21 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ

Funcionario Firmante: 26/08/2026 10:53:26 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL

Funcionario Firmante: 02/09/2026 13:45:07 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ

Funcionario Firmante: 02/09/2026 14:26:57 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 02/09/2026 16:17:58 hs. bajo el número RR-1861-2026 por DI TOMMASO ANALIA.