VISUALIZACION DEL TEXTO COMPLETO

DATOS DEL FALLO

Materia:

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Q 80353

Fecha:

29/6/2026

Nro Registro Interno:

RSI-602-26

Carátula Pública:

Pietrantuono, Marcos Armando c/ Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos - Empleo público. Queja por denegación de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Magistrados Votantes:

Torres-Soria-Kogan-Kohan

Tribunal Origen:

CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MAR DEL PLATA (CA0000 MP)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

Q.80.353 "PIETRANTUONO MARCOS ARMANDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL. PUBLICO - QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY"

 

 

 

 

AUTOS Y VISTOS:

I.  Esta Corte desestimó la queja traída contra la denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por considerar que el fallo atacado no era, en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, sentencia definitiva o equiparable a tal (v. resol. de fecha 11-XII-2025).

II. Frente a lo así decidido, Fiscalía de Estado articula la vía federal. En su presentación alega la vulneración de los derechos y garantías previstos en el art. 18 de la Constitución nacional, causales de arbitrariedad y gravedad institucional (v. presentación de fecha 3-II-2026).

III. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fue contestado por la parte actora con fecha 10-II-2026.

IV. Primeramente, cabe señalar que las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los remedios interpuestos ante los tribunales locales no justifican como regla la habilitación de la instancia federal, por lo que en estos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con fundamentos adecuados (art. 14, ley 48; Fallos: 310:1542; 325:2192, 1145).

El embate en consideración carece de un planteo suficiente (arts. 14 y 15, ley 48) para admitir el andamiaje formal del remedio extraordinario federal articulado, en tanto la fundamentación aportada no permite avizorar -prima facie- la existencia de un caso de tales características que autorice la concesión de la vía impugnativa en tratamiento, cuando lo que está en juego es la determinación de la competencia de los tribunales locales y la interpretación de la normativa procesal que le da sustento.

Ello así, toda vez que los agravios desarrollados por el apelante, remiten a la consideración de cuestiones de derecho local que denotan que en el caso no se encuentra involucrada, de manera directa e inmediata, una cuestión federal (Fallos: 310:1542, 325:2192).

V. Cabe reiterar, también, que las normas procesales que establecen que los recursos extraordinarios locales solo proceden contra las sentencias definitivas, no importan restricción alguna a las posibilidades de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la medida en que el recurso federal también procede únicamente contra dicha clase de providencias (doctr. CSJN in re "Strada" y "Di Mascio"; Q. 74.702, "Scarimbolo", resol. de 10-V-2017; Q. 75.688, "Tolosa Paz", resol. de 13-III-2019; Q. 76.618, "Fisco de la Provincia de Buenos c/ Medina", resol. de 19-III-2021; Q. 78.129 "Carrete", resol. de 13-IX-2022).

VI. Ante la denuncia de arbitrariedad de la sentencia, es pertinente tener en cuenta que, según lo tiene dicho el propio Superior Tribunal de la Nación, tal doctrina posee carácter excepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos supuestamente equivocados o que se consideren tales, en orden a temas no federales, pues para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (CSJN Fallos: 329:2206).

Dentro de ese marco, la parte debe esgrimir acabados y suficientes argumentos que permitan analizar circunstanciadamente el alcance de la apelación federal por vía de la arbitrariedad, carga que no se encuentra satisfecha en el remedio intentado.

VII. Finalmente, no cabe admitir la gravedad institucional alegada por la recurrente, pues el planteo no es objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de modo indudable la concurrencia de aquella circunstancia (doctr. causas A. 74.862, "Angeluci", resol. de 4-V-2022; Q. 77.259, "Fisco c/ Fiorotto", resol. de 27-V-2022 y sus citas).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Denegar la concesión del recurso extraordinario federal articulado (art. 257, CPCCN).

Con costas (art. 68, Cod. cit.).

Regístrese y notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. art. 1 inc. 3 ap. "c", resol. Presidencia SCBA 10/20 y resol. SCBA 921/21). Cumplido, archívese.

 

Suscripto y registrado por el actuario, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de su firma digital (Ac.SCBA 3971/20).


 

REFERENCIAS:

Domicilio Electrónico: MVBARRIEN@FEPBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20369366530@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Funcionario Firmante: 23/06/2026 14:43:02 - KOGAN Hilda - JUEZA

Funcionario Firmante: 26/06/2026 10:57:28 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL

Funcionario Firmante: 26/06/2026 17:20:36 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ

Funcionario Firmante: 29/06/2026 10:15:20 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ

Funcionario Firmante: 29/06/2026 11:34:29 - MARTIARENA Juan Jose - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA


 

SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 29/06/2026 11:38:35 hs. bajo el número RR-602-2026 por MARTIARENA JUAN JOSE.

 

Fdo.: To-So-Ko-Kohan