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DATOS DEL FALLO

Materia:

LABORAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rl 136718

Fecha:

2/9/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

OSTERA HUGO VICENTE C/ EXPERTA ART. S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

Magistrados Votantes:

Kogan-Torres-Kohan-Soria

Tribunal Origen:

TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN (TT0300 SM)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

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OSTERA HUGO VICENTE C/ EXPERTA ART. S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

 

 

AUTOS Y VISTOS:

I. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de San Martín, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la acción promovida por el señor Vicente Hugo Ostera y, en consecuencia, condenó a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de las prestaciones dinerarias establecidas en el art. 14, ap. 2 inc. a), de la ley 24.557 (v. pronunciamiento de fecha 22-V-2025).

II. Contra lo así resuelto, la legitimada pasiva interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 5-VI-2025), los que fueron concedidos por el a quo (v. resol. de fecha 15-VII-2025)

III. Las impugnaciones traídas no pueden ser abordadas, en atención a su fundamentación promiscua (arts. 279 y 299, CPCC y art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).

En efecto, esta Corte ha sostenido que son de tal manera distintas las fuentes de los medios de impugnación a que se refieren los artículos 279 y 299 del Código Procesal Civil y Comercial que el hecho de pretender fundarlos en los mismos argumentos o entrelazándolos -salvo supuestos excepcionales que en el caso no concurren- es totalmente inadmisible (causas L. 121.456, "De los Santos", resol. de 8-VIII-2018; L. 129.135, "Marchionni", resol. de 27-II-2023, L. 130729, "Bernavez", resol. de 7-VI- 2024; L. 133.072, "Vitale", resol. del 26-XI-2025; L. 135.579, "Meneses Escobar", resol. de 27-II-2026).

Siendo ello así, corresponde el rechazo de los embates cuya promiscuidad argumental genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro (causas L. 124.372, "Carosella" y L. 124.343, "Piñero", resols. de 29-VI-2020; L. 124.841, "Rodríguez", resol. de 2-X-2020; L. 128.934, "Cueto", resol. de 5-XII-2022 y L. 130.389, "Melilli", resol. de 20-IX-2023), no resultando función de este Tribunal suplir esta clase de deficiencias.

Es que los recursos extraordinarios tienen exigencias técnico-formales propias, de insoslayable cumplimiento, que la Suprema Corte no puede dejar de lado pues, de lo contrario, se infringen las normas de carácter constitucional y legal que lo sustentan (arts. 161, Const. prov.; 279, 296 y 299 CPCC; causas L. 120.011, "Petal", resol. de 7-VIII-2016; L. 121.913, "Prego", resol. de 17-X-2018; L. 128.534, "Vivas", resol. de 19-IX-2022 y L. 130.865, "Ibalo", resol. de 23-XI-2023), motivos por los cuales deben desestimarse las mencionadas impugnaciones (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Desestimar los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley deducidos, por encontrarse insuficientemente fundados (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (arts. 303 y 289 CPCC).

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.

 

Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).

 

 

 

 

 


 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 18/08/2026 12:14:56 - KOGAN Hilda - JUEZA

Funcionario Firmante: 20/08/2026 09:45:25 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ

Funcionario Firmante: 26/08/2026 10:52:32 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL

Funcionario Firmante: 02/09/2026 13:40:49 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ

Funcionario Firmante: 02/09/2026 14:24:56 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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249100292006804759


 

SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 02/09/2026 16:08:13 hs. bajo el número RR-1825-2026 por DI TOMMASO ANALIA.