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CHIESA GUILLERMO DANIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RES. COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
AUTOS Y VISTOS:
I. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Guillermo Daniel Chiesa y, en consecuencia, condenó a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de la suma que especificó en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad (v. sent. de 15-V-2025).
II. Contra dicha decisión, ambas partes dedujeron sendos recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley (v. escritos de 27-V-2025 y 29-V-2025, respectivamente). El a quo, a su turno, concedió únicamente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y denegó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por el actor y los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad interpuestos por ambas partes (v. resol. de fecha 9-VI-2025 y de fecha 5-IX-2025).
Seguidamente, contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, la legitimada pasiva interpuso recurso de queja (v. presentación de 16-IX-2025), la que fue denegada por este Tribunal (v. resolución de 2-XII-2025).
III. El recurso traído no puede ser abordado, en atención a su fundamentación promiscua (arts. 279 y 299, CPCC y art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).
En efecto, esta Corte ha sostenido que son de tal manera distintas las fuentes de los medios de impugnación a que se refieren los artículos 279 y 299 del Código Procesal Civil y Comercial que el hecho de pretender fundarlos en los mismos argumentos o entrelazándolos -salvo supuestos excepcionales que en el caso no concurren- es totalmente inadmisible (causas L. 129.135, "Marchionni", resol. de 27-II-2023; L. 130.436, "Moreno", resol. de 22-XII-2023 y L. 134.368, "Fernández Riveros", resol. de 16-X-2025).
Siendo ello así, corresponde el rechazo de los embates cuya promiscuidad argumental genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro (causas L. 130.389, "Melilli", resol. de 20-IX-2023; L. 134.343, "Lambertucci", resol. de 11-XII-2025 y L. 130.023, "Martínez", sent. de 25-II-2026), no resultando función de este Tribunal suplir esta clase de deficiencias.
Es que los recursos extraordinarios tienen exigencias técnico-formales propias, de insoslayable cumplimiento, que la Suprema Corte no puede dejar de lado pues, de lo contrario, se infringen las normas de carácter constitucional y legal que lo sustentan (arts. 161, Const. prov.; 279, 296 y 299 CPCC; causas L. 128.534, "Vivas", resol. de 19-IX-2022; L. 130.865, "Ibalo", resol. de 23-XI-2023 y L. 134.580, "Giménez", resol. de 28-X-2025 y L. 113.019, "Gallardo", resol. de 5-VI-2026), motivos por los cuales debe desestimarse la mencionada impugnación (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Desestimar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por encontrarse insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (art. 289, CPCC).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.
Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/08/2026 12:14:53 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 20/08/2026 09:45:22 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 26/08/2026 10:52:19 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 02/09/2026 13:40:33 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 02/09/2026 14:24:52 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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229000292006805311
SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 02/09/2026 16:07:39 hs. bajo el número RR-1819-2026 por DI TOMMASO ANALIA.
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