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ZACCARO MAYRA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
AUTOS Y VISTOS:
I. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco del juicio incoado por la señora Mayra Zaccaro contra la Provincia de Buenos Aires, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.348 y rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta por la demandada (v. pronunciamiento de 21-III-2025).
II. Frente a lo así resuelto, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito de 11-IV-2025), cuya denegatoria fundada en la carencia de la nota de definitividad del pronunciamiento puesto en tela de juicio (v. resolución de 22-V-2025), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, Código Procesal Civil y Comercial; v. escrito electrónico de 3-VI-2025).
En el recurso de hecho que se deduce de modo directo ante esta sede, la impugnante, aduce que la resolución en crítica se expide en torno a cuestiones sobre las que no cabe la posibilidad de un replanteo posterior, por lo que resulta equiparable a definitiva conforme lo dispuesto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial.
III. La queja prospera.
Ello así, pues, si bien esta Corte ha sostenido que los remedios extraordinarios sólo son viables con relación a las sentencias definitivas, entendiéndose por tales aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, ponen fin al pleito condenando o absolviendo al demandado, o aun refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizar el mismo, haciendo imposible su continuación (arts. 278, 296 y 297, CPCC; causas L. 113.289, "Olivello", sent. de 28-XII-2010; L. 113.643, "Usandizaga", sent. de 6-IV-2011; L. 121.483, "González", resol. de 27-XII-2017; L. 123.914, "Dailoff", resol. de 21-XII-2020 y L. 125.935, "Ferreyra", resol. de 12-IV-2021) tal principio, por las razones que se desarrollan a continuación, debe ceder.
En el caso, no obstante recaer en etapa anterior al dictado de la sentencia del mérito de la causa, el pronunciamiento impugnado, en tanto declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.348 se pronunció en torno a cuestiones sobre las que no cabe la posibilidad de un replanteo posterior, por lo que resulta equiparable a definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (arts. 82 y 89, ley 15.057; causas L. 125.140, "González", resol. de 14-XII-2020; L. 128.659, "Barrios", resol. de 5-V-2022 y L. 129.305, "Dalinger", resol. de 3-XI-2022).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el Fisco de la provincia de Buenos Aires (arts. 292, CPCC y 89, ley 15.057; Acuerdo 4.068/2022; Resols. 24/20 y 1.840/24).
Las costas se difieren para el momento en que se resuelva el mérito del recurso que se concede y la regulación de honorarios para su oportunidad.
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (cfr. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y pasen los autos a despacho.
Suscripto por la Actuaria interviniente en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/08/2026 12:14:53 - KOGAN Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 20/08/2026 09:45:21 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 26/08/2026 10:52:14 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 02/09/2026 13:40:28 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 02/09/2026 14:24:51 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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227800292006800224
SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 02/09/2026 16:07:30 hs. bajo el número RR-1817-2026 por DI TOMMASO ANALIA.
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