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DATOS DEL FALLO

Materia:

LABORAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rl 135869

Fecha:

2/9/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

CONTRERA MARIANA ROBERTA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Magistrados Votantes:

Kogan-Torres-Kohan-Soria

Tribunal Origen:

TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA (TT0200 LP)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

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CONTRERA MARIANA ROBERTA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

 

 

AUTOS Y VISTOS:

I. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de la acción promovida por el señor Mariana Roberta Contrera contra la Provincia de Buenos Aires, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y rechazó el planteo de caducidad opuesto por la demandada (v. pronunciamiento de 21-III-2025).

II. Frente a lo así resuelto, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito de 14-IV-2025), cuya denegatoria fundada en la carencia de la nota de definitividad del pronunciamiento puesto en tela de juicio (v. resolución de 22-V-2025), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, Código Procesal Civil y Comercial; v. escrito electrónico de 2-VI-2025).

En el recurso de hecho que se deduce de modo directo ante esta sede, la impugnante, aduce que la resolución en crítica se expide en torno a cuestiones sobre las que no cabe la posibilidad de un replanteo posterior, por lo que resulta equiparable a definitiva conforme lo dispuesto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial.

III. La queja prospera.

Le asiste razón a la recurrente, desde que, si bien esta Corte ha sostenido que los remedios extraordinarios sólo son viables con relación a las sentencias definitivas, entendiéndose por tales aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, ponen fin al pleito condenando o absolviendo al demandado, o aun refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizar el mismo, haciendo imposible su continuación (arts. 278, 296 y 297, CPCC; causas L. 113.289, "Olivello", sent. de 28-XII-2010; L. 113.643, "Usandizaga", sent. de 6-IV-2011; L. 121.483, "González", resol. de 27-XII-2017; L. 123.914, "Dailoff", resol. de 21-XII-2020 y L. 125.935, "Ferreyra", resol. de 12-IV-2021) tal principio, por las razones que se desarrollan a continuación, debe ceder.

En el caso, tal como lo argumenta la quejosa, no obstante recaer en etapa anterior al dictado de la sentencia del mérito de la causa, el pronunciamiento impugnado, en tanto declaró la inconstitucionalidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 se pronunció en torno a cuestiones sobre las que no cabe la posibilidad de un replanteo posterior, por lo que resulta equiparable a definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (causas L. Ac. 100.383, "Apolo Fish S.A.", resol. de 11-III-2009; L. 111.127, "Cooperativa Agrícola Ganadera de Tandil y Vela Ltda.", resol. de 30-VI-2010; L. 114.180, "Geza", resol. de 18-IV-2011; L. 122.136, "Castro", resol. de 2-V-2019; L. 125.140, "González", resol. de 14-XII-2020 y L. 128.659, "Barrios", resol. de 5-V-2022).

Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la Fiscalía de Estado (arts. 292, CPCC y 89, ley 15.057; Ac. 4.068/22, Resol. 24/20 y Resol. 1.840/24).

IV. Ingresando en el estudio de la vía recursiva intentada en los términos del art. 161 apdo. 3 inc. "a" de la Constitución de la Provincia, cabe anticipar que la misma no debe prosperar (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).

IV.1. Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, "Magliano", sent. de 19-IX-2025, a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la Fiscalía de Estado (arts. 292, CPCC y 89, ley 15.057; Acuerdo 4.068/2022; Resol. 24/20 y Resol. 1.840/24).

2) Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado.

Las costas de esta instancia, así como las de la queja, se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC).

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.

 

Suscripto por la Actuaria interviniente en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).

 

 

 

 

 

 


 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 18/08/2026 12:14:52 - KOGAN Hilda - JUEZA

Funcionario Firmante: 20/08/2026 09:45:20 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ

Funcionario Firmante: 26/08/2026 10:52:11 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL

Funcionario Firmante: 02/09/2026 13:40:26 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ

Funcionario Firmante: 02/09/2026 14:24:51 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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236000292006792610


 

SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 02/09/2026 16:07:27 hs. bajo el número RR-1816-2026 por DI TOMMASO ANALIA.