|
‰8)è=4&wA'ƒŠ
MANFREDINI, JUAN FEDERICO MARCOS Y OTRO/A C/ MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
AUTOS Y VISTOS:
I. En el caso, el Tribunal de Trabajo n°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, dictó un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el día 13 de junio de 2024 y en atención a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con anterioridad (v. sent. de 8-XI-2024).
En lo que interesa destacar por haber sido motivo de impugnación, con sustento en el precedente jurisprudencial que indicó, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 introducido por la parte actora.
II. Contra dicha decisión, el señor Juan Federico Marcos Manfredini y la señora Mónica Exter Dambolena, en su carácter de progenitores del trabajador fallecido, señor Juan Cruz Manfredini, mediante su apoderado, dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito de 25-XI-2024), ocasión en que sostuvieron que el tribunal laboral, al expedirse nuevamente aplicó, de modo erróneo e incongruente -entienden- la doctrina legal de la Suprema Corte que individualizaron.
A su turno, el a quo declaró inadmisible el recurso extraordinario intentado (v. resol. de 5-XII-2024). Para así decidir, observó que no vulneró ni aplicó erróneamente la doctrina legal vigente de la Suprema Corte. En cambio, sostuvo que se expidió conforme a las pautas impartidas por el Tribunal Superior.
Finalmente, los interesados dedujeron el recurso de queja previsto en el art. 292, del Código Procesal Civil y Comercial (v. presentación de 19-XII-2024).
III. En la vía directa incoada por ante estos estrados, los interesados denuncian, en lo esencial, que el tribunal se extralimitó en su competencia al pronunciarse sobre la procedencia de su reclamo.
IV. La queja prospera.
Le asiste razón a los impugnantes. Ello así, pues se advierte que el tribunal de grado, al denegar la vía incoada, se extralimitó en sus atribuciones al expedirse en torno a los requisitos de admisibilidad del remedio extraordinario, emitiendo un juicio vinculado a su procedencia y excediendo así sus atribuciones por resultar, aquel análisis, materia privativa de esta Suprema Corte (causas Ac. 79.111, "Roche", resol. de 8-XI-2000; L. 111.781, "Avalos", resol. de 25-VIII-2010 y L. 113.122, "Barrios", resol. de 16-II-2011), aclarando así que debió limitarse a juzgar si estaban o no reunidos los requisitos de admisibilidad (arts. 82, 83 y 89, ley 15.057 -aplicable a la fecha de la interposición del recurso- conf. Resol. SCBA 1.840/24- y 281, CPCC).
V. En consecuencia, encontrándose reunidos la totalidad de los requisitos de admisibilidad del remedio intentado corresponde hacer lugar a la queja traída (arts. 292, CPCC y 89, ley 15.057; Ac. 4.068/22, Resol. 24/20 y Resol. 1.840/24).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora (arts. 292, CPCC y 89, ley 15.057; Ac. 4.068/22, Resol. 24/20 y Resol. 1.840/24).
Las costas se difieren para el momento en que se resuelva el mérito del recurso que se concede y la regulación de honorarios para su oportunidad.
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (cfr. resol. Presidencia 10/20, art.1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y pasen los autos a despacho.
Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/09/2026 13:35:36 - BUDIÑO Maria Florencia - JUEZ
Funcionario Firmante: 07/09/2026 13:49:07 - KOHAN Mario Eduardo - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
Funcionario Firmante: 09/09/2026 13:02:12 - MAIDANA Ricardo Ramon - JUEZ
Funcionario Firmante: 11/09/2026 13:50:35 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 11/09/2026 13:58:15 - DI TOMMASO Analía Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
‰8)è=4&wA'ƒŠ
240900292006873307
SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 11/09/2026 14:04:28 hs. bajo el número RR-1920-2026 por DI TOMMASO ANALIA.
|