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DATOS DEL FALLO

Materia:

LABORAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rl 133020

Fecha:

18/9/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

GUTIÉRREZ MARTA ROXANA Y OTROS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL (FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR).

Magistrados Votantes:

Kogan-Budiño-Torres-Soria

Tribunal Origen:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

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GUTIÉRREZ MARTA ROXANA Y OTROS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL (FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR).

 

 

AUTOS Y VISTOS:

I. Contra el pronunciamiento de esta Suprema Corte que hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada (v. resol. de fecha 10-VI-2026), la actora interpone recurso extraordinario federal en el que alega arbitrariedad, gravedad institucional y la violación de las garantías establecidas por los arts. 5, 16, 17, 18 y 28 de la Constitución nacional (v. presentación electrónica del 25-VI-2026).

II. Ordenado el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. proveído electrónico de fecha 2-VII-2026), el mismo fue contestado (v. presentación de fecha 20-VII-2026).

III. En lo relevante, la recurrente intenta descalificar el pronunciamiento de esta Suprema Corte que, con ajuste a lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 128.977, "Chocobar" (sent. de 13-III-2026) y L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025), revocó el fallo del tribunal de origen y declaró la invalidez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.).

Sostiene que la norma descalificada constitucionalmente resulta plenamente válida en su carácter de decreto delegado bajo la órbita de los arts. 11 inc. 3 de la Ley de Riesgos del Trabajo y 76 de la Constitución nacional.

Argumenta que la decisión en crisis genera un evidente perjuicio, adolece de adecuada fundamentación y se sustenta en afirmaciones meramente dogmáticas. En tal sentido, aduce que el mecanismo de los dos primeros incisos del art. 12 de la ley 24.557 (según dec. 669/19), permite actualizar la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de deudas de valor, constituyendo tal mecanismo -establecido por una ley especial y posterior- una excepción a la prohibición general de indexación de los créditos fijada por la ley 23.928.

Denuncia, asimismo, confiscatoriedad y la consecuente licuación del crédito por desajuste inflacionario, aduciendo al efecto que la aplicación del interés equivalente a la tasa activa general del Banco de la Nación Argentina resulta insuficiente para preservar el valor de la acreencia frente al severo proceso de depreciación monetaria registrado en el período comprendido entre marzo de 2019 y junio de 2026.

Por lo dicho, solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 -según ley 25.561- y del art. 12 de la ley 24.557, la revocación del pronunciamiento atacado y la consecuente confirmación del ajuste por RIPTE (DNU 669/19) o, alternativamente, por el índice de precios al consumidor (IPC) con más una tasa de interés anual fija que resguarde eficazmente el crédito reclamado.

IV. El embate revela el cumplimiento de las condiciones que habilitan la instancia federal.

En efecto, los argumentos expuestos por la recurrente se muestran hábiles e idóneos para dar sustento a su pretensión de que sean considerados por el carril que autoriza el art. 14 de la ley 48, exhibiendo además la cuestión federal invocada relación directa e inmediata con el objeto del pleito y lo decidido en esta sede extraordinaria (arts. 14 y 15, ley 48).

Por ello, encontrándose cumplida la condición de la habilitación de la instancia y demás requisitos formales exigidos por la citada ley y Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Conceder el recurso extraordinario federal deducido.

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21 SCBA) y remítase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).

 

 

 


 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 07/09/2026 11:13:57 - KOGAN Hilda - JUEZA

Funcionario Firmante: 07/09/2026 13:35:18 - BUDIÑO Maria Florencia - JUEZ

Funcionario Firmante: 11/09/2026 13:49:47 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ

Funcionario Firmante: 18/09/2026 09:59:46 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ

Funcionario Firmante: 18/09/2026 10:52:02 - KROTTER Juan Jose - SUBSECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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248000292006878128


 

SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 18/09/2026 12:48:20 hs. bajo el número RR-1926-2026 por KROTTER JUAN JOSE.