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DATOS DEL FALLO

Materia:

LABORAL

Tipo de Fallo:

Sentencia Interlocutoria

Tribunal Emisor:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)

Causa:

Rl 132695

Fecha:

18/9/2026

Nro Registro Interno:

Carátula Pública:

YANNUZZI PAOLA AMELIA C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Magistrados Votantes:

Kogan-Budiño-Torres-Soria

Tribunal Origen:

TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - SAN MARTIN (TT0500 SM)

NNF:

Observación:

Sentencias Anuladas:

Alcance:

Público

Iniciales:

Observaciones:

TEXTO COMPLETO

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YANNUZZI PAOLA AMELIA C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

 

 

AUTOS Y VISTOS:

I. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de San Martín, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la acción promovida por la señora Paola Amelia Yannuzzi y, en consecuencia, condenó a la Provincia de Buenos Aires, a pagar la suma que especificó en concepto de prestaciones dinerarias establecidas en el régimen especial de riesgos del trabajo (v. veredicto y sentencia de fecha 13-V-2024).

II. Contra la sentencia de mérito, la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. presentación de fecha 5-VI-2024), siendo concedido por el a quo únicamente el último de los remedios procesales mencionados y denegado el restante (v. resols. de fechas 11-VI-2024 y 10-VI-2025).

III. El recurso traído no puede ser abordado, en atención a su fundamentación promiscua (arts. 279 y 296, CPCC y art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).

En efecto, esta Corte ha sostenido que son de tal manera distintas las fuentes de los medios de impugnación a que se refieren los artículos 279 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial que el hecho de pretender fundarlos en los mismos argumentos o entrelazándolos -salvo supuestos excepcionales que en el caso no concurren- es totalmente inadmisible (causas L. 129.135, "Marchionni", resol. de 27-II-2023; L. 130.436, "Moreno", resol. de 22-XII-2023 y L. 134.368, "Fernández Riveros", resol. de 16-X-2025).

Siendo ello así, corresponde el rechazo de los embates cuya promiscuidad argumental genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro (causas L. 130.389, "Melilli", resol. de 20-IX-2023; L. 134.343, "Lambertucci", resol. de 11-XII-2025 y L. 130.023, "Martínez", sent. de 25-II-2026), no resultando función de este Tribunal suplir esta clase de deficiencias.

Es que los recursos extraordinarios tienen exigencias técnico-formales propias, de insoslayable cumplimiento, que la Suprema Corte no puede dejar de lado pues, de lo contrario, se infringen las normas de carácter constitucional y legal que lo sustentan (arts. 161, Const. prov.; 279, 296 y 299 CPCC; causas L. 128.534, "Vivas", resol. de 19-IX-2022; L. 130.865, "Ibalo", resol. de 23-XI-2023; L. 134.580, "Giménez", resol. de 28-X-2025 y L. 133.019, "Gallardo", resol. de 5-VI-2026), motivos por los cuales debe desestimarse la mencionada impugnación (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Desestimar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por encontrarse insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (art. 289, CPCC).

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.

 

Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).

 

 

 

 

 

 


 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 07/09/2026 11:13:56 - KOGAN Hilda - JUEZA

Funcionario Firmante: 07/09/2026 13:35:16 - BUDIÑO Maria Florencia - JUEZ

Funcionario Firmante: 11/09/2026 13:49:47 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ

Funcionario Firmante: 18/09/2026 09:59:44 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ

Funcionario Firmante: 18/09/2026 10:52:01 - KROTTER Juan Jose - SUBSECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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SECRETARIA LABORAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 18/09/2026 12:48:19 hs. bajo el número RR-1925-2026 por KROTTER JUAN JOSE.